Sin duda, es un gran reto organizar una elección en medio de una emergencia sanitaria, situación que han logrado realizar para bien los organismos electorales, quienes han establecido y respetado los protocolos sanitarios, siendo Hidalgo junto a Coahuila dos entidades que implementaron dichas medidas con resultados muy favorables, al grado que sirvieron para establecerlos como medida para las elecciones más grandes de la historia.
Sin embargo, no es lo mismo la organización electoral, que el actuar de las y los contendientes políticos y me refiero a las candidaturas, partidos y coaliciones, quienes tienen el compromiso de anteponer la salud e integridad de la ciudadanía y de su militancia, antes que la lucha y disputa por el poder político.
Tienen el compromiso de anteponer la salud e integridad de la ciudadanía y su militancia
Un interrogante recurrente es, si es posible sancionar a los actores políticos, quienes durante las campañas electorales no cumplan con las medidas sanitarias, o si es causal de nulidad de una elección, y la respuesta es que no esta dentro de las facultades de los organismos electorales, por ello se han implementado protocolos y acuerdos, es decir las recomendaciones emitidas no son vinculantes, ni derivan de ellas obligaciones adicionales que deban ser supervisadas por la autoridad electoral.
En materia sanitaria la única autoridad competente para emitir los Lineamientos sanitarios aplicables que pudieran resultar de observancia obligatoria durante el desarrollo de las campañas en el PEF 2020-2021, es el Consejo de Salubridad General.
De hecho, el único antecedente fue un documento emitido el dos de mayo de 2009, emitido por el Consejo de Salubridad General denominado “Acuerdo por el que se recomienda la implementación de lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia” durante las campañas realizadas en ese año. _
Alfredo Alcalá Montaño