Política

Alarma en la justicia electoral: imponen control sobre libertad ciudadana

En una decisión sin precedentes en la justicia electoral mexicana, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia local y ordenó sancionar a una ciudadana por violencia política de género, a partir de conversaciones privadas de WhatsApp.

El caso encendió alertas sobre una posible vulneración a la libertad de expresión y, sobre todo, a la privacidad y a la vida íntima de las personas.

Todo comenzó cuando la diputada con licencia Almendra Negrete presentó una denuncia electoral contra María Emma Zermeño López, quien trabaja en la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa. La acusó de violencia política de género por comentarios que esta ciudadana hizo en conversaciones privadas con un conocido entre 2024 y 2025 a través de WhatsApp.

El conocido de Zermeño López terminó entregando las capturas de pantalla de esos chats a la legisladora. Cuando empezó a trabajar con Negrete, militante de Morena, le proporcionó las conversaciones como evidencia. Según informó, la diputada aseguró que llevaría el caso a instancias “muy altas” e inició una denuncia por violencia política de género ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

Sin embargo, el tribunal local desechó la denuncia. Los magistrados determinaron que no podían aceptar conversaciones privadas como material de análisis jurídico debido al principio constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones.

La legisladora, quien también se desempeña como secretaria nacional de Diversidad Sexual de Morena, no se conformó con esa resolución y llevó el caso a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral.

La Sala está integrada por los magistrados Rebeca Barrera Amador, Irina Graciela Cervantes Bravo y Sergio Arturo Guerrero Olvera. Desde su llegada, estos perfiles son señalados por algunos actores políticos como cercanos a Morena.

El pasado 3 de marzo, los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa y ordenaron emitir una nueva resolución, al considerar que las capturas de pantalla deben valorarse como pruebas para acreditar la posible violencia política de género.

En sus primeros meses de funciones, tras las primeras elecciones judiciales en la historia del país, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara ya se habían visto envueltos en otra polémica.

En una resolución anterior sancionaron a Miguel Alfonso Meza, presidente de Defensorxs A.C., por publicaciones relacionadas con una candidata judicial.

“La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral me sancionó por alertar que la abogada de El Chapo era candidata a jueza”, escribió el activista.

Meza explicó que las sanciones incluyeron su inscripción en el padrón de violentadores, la obligación de ofrecer disculpas públicas y la orden de eliminar sus publicaciones.

“¿Por qué? Por decir que Silvia Rocío Delgado, ex abogada de El Chapo, quien apareció en el documental Narcoabogados del crimen organizado, era una candidata riesgosa para ser jueza”, señaló.

El activista aseguró que no acataría la resolución. “No voy a pedir disculpas, sin importar qué sanciones quieran aplicarme. No voy a eliminar nuestras publicaciones. Vamos a redoblar nuestro trabajo para exponer la narcopolítica”, dijo al difundir en redes sociales el video que la autoridad le ordenó retirar.

En entrevista con Canal 40, Meza calificó a los integrantes de la Sala Regional Guadalajara como “magistrados del acordeón de Morena”. Incluso afirmó que la magistrada presidenta, Rebeca Barrera Amador, había sido abogada de una candidata de Morena.

Respecto a la decisión reciente sobre las conversaciones privadas de WhatsApp, la Sala Regional resolvió el caso de una manera particular. Evitó el debate constitucional sobre la intervención ilegal de comunicaciones al señalar que las capturas de pantalla fueron entregadas por uno de los participantes del chat.

Bajo esa lógica, no se trataría de espionaje ni de interceptación ilegal, sino de una conversación revelada por uno de sus interlocutores. Con ese argumento, las capturas fueron consideradas prueba válida dentro del procedimiento electoral.

En un segundo momento, los magistrados sostuvieron que la violencia política de género puede configurarse incluso en la esfera privada si las expresiones utilizan estereotipos o prejuicios para desacreditar a una mujer en el ejercicio de un cargo público.

Sin embargo, el caso abre un debate de fondo: si basta con que alguien filtre capturas de pantalla de un chat privado para iniciar un procedimiento sancionador, la frontera entre la vida privada y la responsabilidad jurídica se vuelve extremadamente delgada.

Este caso no es un hecho aislado. Las resoluciones de los magistrados Rebeca Barrera Amador, Irina Graciela Cervantes Bravo y Sergio Arturo Guerrero Olvera, a quienes algunos actores consideran cercanos al poder en turno, dibujan una preocupante hoja de ruta sobre el futuro de la justicia electoral en la Primera Circunscripción.

Sus decisiones recientes despertaron cuestionamientos. Mientras se debilita la protección de la privacidad de las conversaciones privadas, también se abre la puerta a sanciones contra quienes denuncian o critican a figuras públicas.

Israel López
Israel López

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Alejandro Sánchez
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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