El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), finalizó el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina provenientes de China, sin importar su país de procedencia.

Solicitud de investigación antidumping
En una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía detalló que la solicitud para iniciar la investigación antidumping fue presentada el 28 de agosto de 2023 por las empresas Alpek Polyester México e Indorama Ventures Polymers México.
Lo anterior con el fin de iniciar el procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones del producto antes mencionado.
“El producto objeto de investigación se utiliza para producir botellas y contenedores para líquidos y alimentos, así como para producir láminas para empaques termoformados.
Las principales aplicaciones son la fabricación de botellas -las cuales incluyen botellas para bebidas carbonatadas y para agua-, envases para jugos, crema de cacahuate, jaleas, aderezos para ensaladas, aceites comestibles, limpiadores domésticos, garrafones, envases retornables, farmacéuticos y cosméticos”, indicó el documento.
En este sentido, se impondrán cuotas compensatorias a las importaciones de poliéster de resina, incluidas las definitivas y temporales que ingresen al país por las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra.
En cuanto a las tarifas compensatorias de manera definitiva quedarían de la siguiente manera:
- 0.12 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa China Resources.
- 0.04 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Hailun.
- 0.26 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Xingtai.
- 0.14 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Xingye.
- 0.10 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Xingyu.
- 0.26 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás empresas exportadoras.
Se mencionó que no se establecerán cuotas compensatorias a las importaciones de las empresas Chongqing Wankai y Wankai New.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de aplicar las cuotas compensatorias definitivas establecidas en el punto 515 de la resolución, asegurando su cumplimiento en todo el territorio nacional.
En cuánto a los importadores, se precisó que deberán pagar las cuotas compensatorias definitivas, ya que no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Por lo que se declaró finalizado el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
“Es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal”, señaló.
En tanto la mercancía que ingrese por medio de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tigie, o por cualquier otra, será acreedora de una cuota compensatoria de 195 dólares por tonelada métrica.
“La vigencia de la cuota compensatoria se encuentra supeditada a lo señalado en el punto 166 de la resolución final publicada en el DOF el 27 de julio de 2021, señalada en el punto 7 de la presente Resolución”, refirió.
Sin embargo, los importadores que conforman a esta resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos.
Del mismo modo la SE, declaró por terminado el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
Por lo tanto, se determinó que se prorrogará la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia, de 0.0299 dólares por pieza, por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2024.
“El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar. Se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie. Además, puede tener la propiedad de borrarse”, describió.
A su vez, se declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Steel.
En relación a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 de la TIGIE, y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra.
En este sentido, se informó que se prorrogó la vigencia de los compromisos asumidos por ambas exportadoras por cinco años contados a partir del primero de enero de 2024.
“En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por ambas firmas, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales determinadas en la Resolución Preliminar antidumping, sobre la base de la mejor información disponible”, puntualizó.
“En tales casos, podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping”, sostuvo.
Notificación y entrada en vigor de las resoluciones
Se destacó que se notificará dichas Resoluciones a las partes interesadas, a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
La Secretaría de Economía, comentó que las presentes resoluciones entrarán en vigor el 30 de mayo de 2025.
ARE