Pese a estar socialmente encasillado en los temas que deben hablar sólo en la vejez o ante ante un diagnóstico de demencia o Alzheimer, el poder notarial es una herramienta útil para quien necesite ser representado en la esfera jurídica (llámese un juicio, la venta de acciones o la firma de un contrato de arrendamiento).
Por lo mismo, es una herramienta demasiado poderosa que el notario de la Ciudad de México, Felipe Carrasco Zanini, insiste en no tomar a la ligera.
“La cuestión —muy importantísima —de los poderes es que están basados en la confianza. Tú le vas a dar a alguien esa facultad para que lo que decida; lo que tramite, o lo que haga surta efectos en tu esfera jurídica”, destacó en entrevista con MILENIO.
Los básicos de un poder notarial
Un poder notarial es aquel con el cual “tú le vas a conceder a otra persona que te represente para realizar uno o una serie de actos jurídicos”.
Este acto completamente voluntario sirve no sólo por indisposición, también ante la imposibilidad de asistir a los actos jurídicos por falta de tiempo, distancia o agenda. Por ello, antes que cualquier ley o Código Civil, este tipo de poderes están basados en la confianza.
“Imagínate que te digo: ‘Oye, te encargo hacer esto en mi nombre y representación’. Entonces tú vas a ir y a tomar las decisiones. A lo mejor yo te pude haber instruido, pero tú vas a tomar esas decisiones y van a surtir efecto en mi esfera jurídica”.
Tipos de poder notarial
Aunque las razones por las cuales una persona puede expedir un poder notarial son variadas, en la Ciudad de México se atienden mediante dos tipos de poderes: el general y los especiales.
Cada grupo cuenta con sus respectivos subtipos. En el caso de los generales, por ejemplo, existen tres clases de poderes —los cuales van de acuerdo con el móvil de la persona que lo va a expedir —:
Pleitos y cobranzas
Sirve para que el apoderado represente al poderdante (quien expidió el documento) en toda clase de juicios y para efectuar cobros.
Actos de administración
Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante, tales como cuentas bancarias o negocios. Y aunque también permite celebrar un contrato de arrendamiento o hacer trámites administrativos, Carrasco puntualiza en las restricciones de este poder.
“No puedo disponer del patrimonio: no lo puedo vender, no lo puedo hipotecar, no lo puedo regalar y no voy a poder endeudar a la persona”.
Actos de dominio
Esta categoría es mucho más amplia que la de “administración”, pues sí otorga al apoderado la facultad para comprar, vender, rentar, donar o hipotecar los bienes inmuebles del poderdante.
“Son las facultades en las que uno va a poder hacer todo lo que no se puede hacer en el otro. (...) Voy a poder hacer una serie de cosas como si yo fuera el dueño, prácticamente sin ninguna limitación”.
Poderes especiales
La facultad de los poderes notariales generales puede ser tan amplia como la persona desee. Y es ahí donde entran en juego la categoría de los poderes especiales, los cuales limitan el alcance a ciertos objetos, inmuebles, acciones u otro tipo de propiedades.
“A lo mejor voy a decir: ‘Te doy poder para administrar nada más de este inmueble, esta empresa o estas acciones. (...) O lo puedo hacer ilimitado sin ningún problema. Por ejemplo: vender mi coche a tal precio, en tal cantidad y a tal persona. Son instrucciones específicas”.
Debido a ello, es que el efecto de los especiales se extingue tan pronto se ejecuta la acción encomendada. Por ello, el Código Civil capitalino lo considera de “mayor seguridad al otorgante” debido a que “el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados”.
“Imagínate la confianza que le tengo a la persona para decirle: ‘Oye, puedes vender mis cosas’. Por eso es fundamental”, insistió Carrasco.
No todos los poderes se tramitan ante notario
Aunque “hay poderes que, por su cuantía o importancia, pueden tratarse con cartas poder”, Carrasco recomendó acudir ante notario para que sea él o ella quien determine si el asunto requiere la expedición de un poder notarial.
Aunque a grosso modo, aquellos casos “de relevancia e importantes” son los que requerirían ser entregados ante notario, con el objetivo de recibir la asesoría pertinente; la cual implica conocer el alcance de dicho poder, corroborar la identidad del apoderado, etcétera.
ASG