Las funciones de un albacea en el testamento pueden ser tan amplias según cada caso, pero todas llevan a un mismo objetivo: ejecutar la última voluntad de la o el testador. Aunque, para alguien a punto de asumir el cargo, esta definición podría ser difusa e, incluso, poco útil para ayudar a comprender sus derechos y obligaciones.
Ante ello, MILENIO consultó con Luis Antonio Montes de Oca, titular de la Notaría 29 de la Ciudad de México, las preguntas más frecuentes que, según a Google, las personas consultan respecto a este rol crucial del testamento.
¿El albacea puede quedarse con la herencia?
Si es voluntad de la o el testador, el albacea también puede ser uno de los herederos. Sin embargo, no es una decisión que deba tomarse a la ligera, pues conlleva un compromiso importante para la persona designada:
“Si el albacea es a su vez heredero y renuncia al cargo, pierde su derecho a heredar”, advirtió Montes de Oca.
Esto deviene del Código Civil Federal, donde se estipula que la o el albacea está obligado a entregar una garantía del cumplimiento de sus funciones, independientemente de si es o no heredero.
Si no está en la lista de herederos, puede ofrecer a su elección una fianza, una hipoteca o una prenda con valor proporcional a los bienes que administará. En caso contrario, no estará obligado a prestar dicha garantía, pues responderá con su parte de la herencia a menos que ésta no fuese suficiente; de ser así, deberá completarlo con una fianza, hipoteca o prenda.
Es por ello que Andrea Anguiano, abogada y especialista en testamentos, recomienda notificar con anticipación a la persona que se designará: “Hay que hablarlo para que sepa de esta encomienda y, de alguna manera, sepa a detalle cuál es la voluntad”.
¿Quiénes no pueden ser albaceas (a excepción que sean herederos únicos)?
- 1 Magistrados y jueces que estén ejerciendo en el lugar donde se abre la sucesión
- 2 Personas que hayan sido removidas del cargo de albacea.
- 3 Quienes fueron condenados por delito contra la propiedad
- 4 Los que no tengan un modo honesto de vivir .
¿El albacea recibe un pago?
Aparecer como heredero o heredera implica ser conscientes de que dicha herencia puede ser mucho menor a lo anunciado en la lectura del testamento. Esto, recordó Antonio, debido a que la propia masa hereditaria subsidia los gastos que surjan en función de la herencia, tales como abogados, deudas mortuorias y los honorarios del albacea.
“Ningún heredero tiene la obligación de pagar con sus propios números”.
Esta “comisión” por albaceazgo puede estipularse de dos maneras:
- Que el testador especifique cuánto se le pagará
- En caso de no designarse, el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia (o sea, dinero en efectivo o lo que pudiera repartirse entre las y los herederos), así como el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios (es decir, las ganancias que pudieran generar tiendas, cultivos o fábricas).
Incluso, el artículo 1742 del Código Civil Federal otorga al albacea escoger entre el monto designado por el o la testadora, o lo concedido por la ley.
¿Se puede destituir a un albacea?
El cargo de albacea es completamente voluntario, pero aceptarlo conlleva desempeñarlo adecuadamente; y prescindir de él o ella estará sujeto a las circunstancias del caso. Montes de Oca explicó cuatro escenarios:
1. Revocación
Realizado por las y los herederos sin causa justa y, por ende, deberán pagar los honorarios que le correspondían al albacea.
2. Remoción
Cuando hay alguna causa que orille a prescindir del albacea, por ejemplo: incumplimiento del pago de deuda o ineficacia en la administración de los bienes. En este caso, las y los herederos estarán exentos de cumplir con la comisión que le correspondía.
3. Renuncia
Por voluntad del propio albacea. Si éste era parte de los herederos y desiste sin justificación, automáticamente pierde su derecho a heredar.
4. Impedimento para realizar el cargo
Es decir, cuando la persona tiene una causa justificada para dejar el encargo, tales como:
- Desempeñarse como empleado o funcionario público.
- Es militar en servicio activo
- No tener las posibilidades económicas para financiar el albaceazgo
- Mal estado de salud
- No saber leer ni escribir
- Tiene sesenta años cumplidos
- Tiene a cargo otro albaceazgo
“(En estos casos) no hay responsabilidad y puede seguir siendo heredero”, explicó Antonio Montes de Oca.
ASG