La temporada del reparto de utilidades está a punto de finalizar, lo cual causa incertidumbre a algunos trabajadores, ya que no han recibido dicho pago, siendo la fecha limite.
¿Qué son las utilidades?El reparto de utilidades, también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Fuente: Profedet
La fecha limite para recibir el pago de esta prestación es mañana, 30 de mayo de 2025.
¿Qué pasa si una empresa no paga utilidades?
El pago o reparto de utilidades es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, si alguna empresa incumple con dicha prestación será acreedora a una sanción.
El manual de reparto de utilidades 2025, emitido por el SAT, señala lo siguiente:
"El artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación de la persona empleadora de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación, independientemente de que la impugne", puntualiza.
"Lo anterior a excepción de que la persona empleadora hubiese obtenido del Tribunal Laboral Federal o Local competente la suspensión del reparto adicional de utilidades", asegura el articulo 121.
¿Por qué podrían suspender el pago de utilidades?
El manual señala que en caso de que la persona empleadora impugne la resolución que dictó la autoridad fiscal, sin haber mediado objeción de las personas trabajadoras, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme.
Además indica que lo anterior es para garantizar el interés de las personas trabajadoras ante los Tribunales Laborales Federales y Locales, en la forma y términos que establece el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual adjuntará:
- 1. La garantía que otorgue la persona empleadora en favor de las personas trabajadoras será por:
a) La cantidad adicional a repartir a las personas trabajadoras;
b) Los intereses legales computados por un año.
- 2. Se debe anexar copia de la resolución emitida por la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria.
- 3. El nombre y domicilio de los representantes de las personas trabajadoras sindicalizadas, no sindicalizadas y de confianza.
¡Esta es la multa!
El artículo 450, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo respalda el derecho de huelga en caso de no recibir el pago de utilidades.
“Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades”, asevera.
"La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a las personas trabajadoras, así como no entregar a los representantes de estos la copia de la declaración del ejercicio", refiere.
Además, el SAT indica que si no recibiste utilidades debes denunciar al correo
inspeccionfederal@stps.gob.mx,o bien, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (
Profedet), para asesorarte.
A continuación te decimos cuál es la multa por incumplimiento en el pago de utilidades:
Los artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo indican que la persona empleadora que no cumpla con la obligación de participar a sus personas trabajadoras de las utilidades que obtenga, será sancionado entre 250 a 5 mil veces el salario mínimo general al momento que se cometa la 'violación' de ley.
"Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, quienes pueden delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda", refiere el artículo 1008 de la LFT.

KL