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Los menores de edad también pueden heredar: abogada explica cómo incluirlos en un testamento

En entrevista con MILENIO, Andrea Anguiano explicó que, al incluir a menores de 18 años en la herencia, entra en vigor otra figura clave además del albacea.

Más allá de asegurar alguna propiedad, “pasar la estafeta” de una deuda o asegurar el cumplimiento de una pensión alimenticia, el testamento garantiza que todo lo que una persona considera valioso estará protegido.

Pero a veces ese “valor” no está sólo en la cantidad de dinero de una caja de ahorros, los kilates de joyas o la plusvalía de un terreno en provincia. También está en lo aparentemente intangible, como el futuro de nuestros seres queridos; o para quienes son madres y padres, la protección de sus hijos e hijas menores de edad si de un día para el otro quedaran huérfanos.

Así, la abogada y experta en testamentos, Andrea Anguiano, explicó a MILENIO lo que debe considerarse para incluir en la lista de herederos y herederas a un menor de 18 años.

¿Puedo dejar mi herencia a un menor de edad?

Aunque el imaginario social percibe al testamento como un documento que define quién se quedaría con la casa o terrenos de la abuela— un tema del cual se suelen hacer bromas en videos de TikTok—, la realidad es que también se heredan derechos y obligaciones: pensiones alimenticias, deudas pendientes, inversiones, participaciones en empresas o la patria potestad y custodia de las y los hijos.

Por ello, incluir a menores de edad como herederos no sólo es posible, sino necesario para protegerlos ante la muerte de sus padres, madres o cuidadores principales

“El testamento no solamente es para heredar propiedades o heredar dinero, sino también para planear qué va a suceder con todo lo que para ti es valioso. Y yo creo que, para quienes son padres y madres, un hijo es de lo más valioso que tienen”, señaló Anguiano.

De ese modo, al iniciarse un proceso de herencia, entraría en funciones otra figura clave además del albacea: el tutor testamentario.

El testamento es una herramienta para proteger a las y los menores de edad
El testamento es una herramienta para proteger a las y los menores de edad | Freepik

¿Qué es un tutor testamentario?

Si alguien decide dejar como heredero a un menor edad, también debe designar a la persona que fungirá como su tutor testamentario.

Esta persona representará a la o el infante en el juicio sucesorio y se encargará de administrar los bienes, derechos u obligaciones que se le confieran hasta que la o el menor cumpla la mayoría de edad. Esto, recalcó la abogada Anguiano, no significa que pueda gastarse o disponer de la herencia para asuntos personales.

“Va a recibir la parte del heredero y lo va a administrar. Es decir, va a rendir cuentas al albacea sobre la sucesión”.

El nombramiento de esta figura puede evitar un sinfín de conflictos familiares, los cuales, en estos casos, no sólo se generan por las posibles propiedades o fideicomisos que la o el menor pudiera recibir, también por la incógnita de quién asumiría sus cuidados, crianza y educación.

“Sí considero importante dejar esta figura para unos efectos más amplios y no nada más limitado a qué va a recibir”, recalcó Anguiano, aclarando que “su función puede ser tan amplia como limitada”.

Por ejemplo: un tutor puede terminar de pagar la colegiatura con el dinero de una caja de ahorros, asumir la crianza o incluso sólo representarlo en un juicio testamentario donde su madre o padre esté imposibilitado para asumir dicho rol.

La función del tutor puede ser tan amplia como el testador considere
La función del tutor puede ser tan amplia como el testador considere | Freepik

¿Quién puede ser tutor testamentario?

Al tener un rol fundamental en el proceso de herencia, la abogada Anguiano recomienda que la o el tutor sea una persona de confianza de la o el testador, así como de la o el joven o infante.

Y del mismo modo que ocurre con los albaceas, se recomienda que esté enterado de su designación y sea capaz de llevar a cabo las responsabilidades, funciones y obligaciones.

“Si estamos buscando un tutor para un bebé, pues que sea una persona capacitada para atender un bebé. Ahora sí que, de acuerdo al contexto, será la función que desempeñaría”, explicó la especialista.

A reserva de lo que pueda indicar cada ley, las y los tutores usualmente no son parte de la lista de herederos y herederas. Por el contrario, recordó Anguiano, suelen actuar a título gratuito. La “única excepción”, destacó, es cuando ningún familiar quiere asumir el rol— pues al igual que los albaceas, este nombramiento puede ser rechazado—; en ese caso sí se consideraría pagar a alguien para fungir ese papel.

“El testamento no sólo es para la vejez”

Aunque el testamento se asocia con los adultos mayores, su expedición puede realizarse a partir de los 14 o 16 años, según la entidad de origen.

Sin embargo, la experiencia de Anguiano le ha dejado ver que sólo un mínimo porcentaje de adultos jóvenes deciden tramitar este documento, pese a ser "un básico" para la planeación de vida y familiar. Al final, nadie tiene la vida comprada y los resultados de decisiones como contraer nupcias, comprar una casa, abrir un fondo de inversión o solicitar un crédito pueden trascender a nuestra muerte.

“Es algo que debe ser parte de nuestra vida desde el momento en que vamos tomando decisiones (...) Cada decisión que vamos tomando en nuestra vida se reflejará en lo que suceda después de nuestro fallecimiento, en cualquiera que sea la edad que tengamos”.

ASG

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Alejandra Sigala
  • Alejandra Sigala
  • Egresada de la UNAM. Te explico las tendencias en redes sociales y los temas que despiertan tu curiosidad en el día a día. Escucho, amo y a veces escribo sobre K-Pop. Me encanta bailar y los gatos.
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