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  • ¿La Luz del Mundo podría perder su registro en México tras ser acusados de múltiples delitos? Esto sabemos de las sanciones

¿Iglesia La Luz del Mundo podría perder su registro en México? | Cuartpscuro

Las asociaciones religiosas en México están sujetas a una Ley que establece diversas sanciones a quienes incurran en violaciones como las que tienen preso a su líder y por desplegar acciones no vinculadas a un culto.

La presidenta Claudia Sheinbaum abrió la puerta para que la Secretaría de Gobernación analice el registro que permite operar como iglesia mexicana a la Luz del Mundo, además de los diversos delitos de los que se les acusa.

De acuerdo a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el grupo encabezado por Naasón Joaquín García, ha cometido cinco infracciones, por lo que un órgano sancionador de la secretaría de Gobernación debería multarlos, o bien, quitarles su registro.

Desde 2018, esta organización y su líder han enfrentado múltiples acusaciones por tráfico de personas, producción de pornografía infantil y abuso sexual de menores.

Lo anterior, las autoridades de Estados Unidos detuvieron a Naasón Joaquín en 2019, en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles.

En aquel país integrantes de la Luz del Mundo enfrentan al menos 26 cargos criminales que van desde el tráfico sexual, hasta coacción a las víctimas para que mantuvieran silencio por abusos en su contra.

A pesar de los señalamientos, tanto su líder en las audiencias, como la organización a través de comunicados han negado las acusaciones, argumentando “una persecución”.

Pese a las investigaciones en Estados Unidos, en México no existía ningún tipo de investigación contra la Luz del Mundo, hasta que el 25 de septiembre se descubrió en Michoacán un campo de entrenamiento paramilitar ligado a esta iglesia mexicana.

Elementos de seguridad federal y estatal detuvieron a 38 hombres que dijeron ser “fieles” de la iglesia La Luz del Mundo y que realizaban “entrenamientos táctico-operativos” con réplicas de rifles de asalto, en un sitio que las autoridades describen como un campamento de adiestramiento de tipo paramilitar.

Policías y militares montaron un operativo el martes para detener a los sospechosos, ante una denuncia “de presuntos civiles armados” que se encontraban en un predio ubicado en las cercanías de una brecha en la comunidad de Vista Hermosa, entre los límites de los estados de Michoacán y Jalisco, informó la SSP michoacana.

Les decomisaron una pistola calibre .9 milímetros, 19 réplicas de rifles de asalto y pistolas, así como cuchillos, equipo táctico y de radiocomunicación. Además, se localizó un camión de pasajeros marca Mercedes Benz, donde se cree se transportaron al lugar.

Pérdida de registro

A partir de este hecho, la presidenta Sheinbaum solicitó a la secretaría de Gobernación revisar la continuidad de su registro como asociación religiosa en el país.

La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público incluye un capítulo de infracciones y sanciones, a las cuales pueden hacerse acreedoras éstas por “promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos”.

En el numeral quinto de la ley, también se establece el supuesto de sanción por “ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos”.

Además, las Asociaciones Religiosas en México tienen prohibido “destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente”, así como “desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente

su naturaleza religiosa” y pueden ser sancionados por “la comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones”.

Estas faltas, deben ser sometidas ante un órgano sancionador, que será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación, y tomará sus resoluciones por mayoría de votos.

La dependencia federal deberá notificar a la Asociación los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.

Con estos elementos el órgano sancionador de la Segob dictará la resolución que considere pertinente. Las infracciones consideran la gravedad de la falta, la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción, el daño causado, entre otros.

Entre las sanciones se consideran multas de hasta 5 millones 500 mil pesos, clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional y cancelación del registro de asociación religiosa.

Elevar sanciones

Apenas en febrero de 2022, la diputada de Morena, y ahora senadora del mismo partido, Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa para sancionar con la pérdida de registro a aquellas asociaciones religiosas que oculten y encubran a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres.

“Esta Legislatura nos está movilizando con todo, con la finalidad de que ya no se cometan más abusos sexuales”, dijo.

Sin embargo, la ley quedó varada en la Comisión de Gobernación y no discutió el proyecto.

EL DATO...

¿Qué artículos se reformarían?

Los datos son apabullantes no se puede negar la trágica realidad que se denuncia y que se pretende abordar con
esta iniciativa.
En tal sentido es que proponemos un acicate para que las asociaciones religiosas eviten ocultar o esconder actos
de violación y pederastia, y para el caso de que lo hagan, la consecuencia sea la pérdida del registro como
asociación religiosa.

Por lo que propongo adicionar una fracción XII Bis al Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público que establezca que la acción de ocultar o encubrir a ministros de culto que hayan cometido actos de pederastia y violencia contra las mujeres, se impondrá la sanción prevista en la fracción V del artículo 32 de la
citada Ley, y para mejor referencia se transcribe dicho precepto legal: 

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones,
dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente: 

I. Apercibimiento; 

II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 

III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;

IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado,
municipio o localidad

LG

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Israel Navarro
  • Israel Navarro
  • israel.navarro@milenio.com
  • Licenciado en Comunicación y Periodismo por la UNAM. Reportero de Grupo MILENIO desde hace más de 10 años asignado a temas de política y crimen organizado.
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