En medio de la polémica nacional y estatal en lo referente a la despenalización del aborto, destaca que bastaron 9 meses del año en curso para que el 2025 se convirtiera en el año con más delitos de aborto en la historia de la incidencia delictiva de Nuevo León.
Al sumar, de enero a septiembre, 188 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto, con las cuales dejó atrás las 175 que se registraron en el estado en los doce meses del 2024, año que tenía la marca previa a la impuesta ahora en el 2025.
Preciso mencionar que del año 2008 a septiembre del 2025, un lapso de 213 meses, en Nuevo León se acumularon, según las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia estatal, un total de mil 320 delitos de aborto.
De ellos, 363 de enero del 2024 a septiembre del 2025, es decir, en los 21 meses recientes el 27.5% del total de delitos de aborto en el estado, cifra que refleja de manera clara el incremento de las averiguaciones previas por esta causa en la entidad.
Este año, con base en los datos de la autoridad, se reportaron en el estado 25 delitos de aborto en enero, 22 en febrero, 15 en marzo, 25 en abril, 27 en mayo, 12 en junio, 18 en julio, 23 en agosto y 21 en septiembre, para una suma en el año de 188.
Mientras que de forma anual, los datos oficiales indican que hubo 16 delitos de aborto en el 2008, 18 en el 2009, 18 en el 2010, 22 en el 2011, 20 en el 2012, 37 en el 2013, 67 en el 2014, 58 en el 2015, 47 en el 2016, 28 en el 2017, 38 en el 2018, 84 en el 2019, 100 en el 2020, 119 en el 2021, 144 en el 2022, 141 en el 2023, 175 en el 2024, y 188 en 9 meses del 2025, para el citado acumulado de mil 320.
De acuerdo con el Código Penal del estado de Nuevo León, en su Capítulo 10, artículo 328, "aborto es la muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento de la preñez".
En el artículo 328 se indica que "se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar".
Un artículo más adelante, el 329, señala que "al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella, cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de cuatro a nueve años de prisión.
De igual forma, el Código estatal precisa en su artículo 330 que "si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su función".
Por último, el artículo 331 hace la referencia en relación a que "no se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
"Tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación".
nrm