El testamento no es (ni debería ser) un asunto exclusivamente de la vejez. Tan es así que diversos estados de la República Mexicana conceden el derecho de testar a menores de 16 e incluso de 14 años.
“Prácticamente es el único acto jurídico que puede realizar un menor de edad sin el consentimiento de quienes ejercen sobre él la patria potestad”, expuso el notario, José Eugenio Castañeda Escobedo, en entrevista con MILENIO. Aunque destacó que esto es “una excepción a la regla general”.
“Son casos muy raros”
Pese a estar contemplado en Códigos Civiles estatales, es inusual que un menor de edad acuda a una notaría para expedir su testamento. La experiencia de Castañeda lo comprueba: en las más de tres décadas de servicio como notario, sólo ha tenido dos casos.
“Son casos muy muy muy raros. (...) Pero está previsto por el artículo 1306 del Código Civil para la Ciudad de México”.
EL DATO¿A qué edad se puede testar en México?
Jalisco y Michoacán son las únicas entidades donde la edad mínima para heredar es de 18 años. Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala conceden ese derecho a partir de los 14 años, y el resto de los estados lo hacen a los 16.
¿Qué necesita un menor de edad para tramitar su testamento?
Pese a lo extraordinario que pudieran ser, poco cambia en el proceso para expedirlo. La única diferencia, señaló el notario, radica en el documento que el o la menor debe presentar ante notario para acreditar su identidad.
Al no tener aún su credencial del Instituto Nacional Electoral, Castañeda explica que se puede optar por presentar el pasaporte, acta de nacimiento o la CURP. Asimismo la credencial escolar vigente u otra identificación emitida por una autoridad local son válidas para este propósito.
En Ciudad de México (CdMx), no se requiere acudir con testigos a menos que la o el menor lo considere conveniente. Por ejemplo, si padeciera alguna discapacidad visual, auditiva u otra que le impidiera firmar.
No obstante, Castañeda recomendó contar con testigos “para corroborar la voluntad del menor de edad; que está actuando de forma libre y ajeno a cualquier impulso, coacción o presión externa que lo estuviera orillando a hacer el testamento”.
“Nosotros tenemos que tratar de cerciorarnos, hasta donde sea posible, que la o el testador actúe libre de toda coacción; que su voluntad es clara, terminante y que lo va a realizar con total libertad; que nadie lo está convenciendo; que no se vaya a dejar influenciar por una amistad o por la pareja. (...) Nosotros tratamos de actuar con la máxima prudencia y apegándonos a la ley”.
Al tener respaldo por diferentes Códigos Civiles, ningún menor está obligado u obligada a especificar sus razones con el notario ni especificar que se trata de un caso extraordinario. “Se tramita como cualquier otro testamento, pero no se tiene que expresar la razón si no quiere”, aclaró Castañeda.
“Nosotros por reserva y por secreto profesional, no podemos ir con sus papás y decirles, ‘¿Ya supieron que su hijo hizo testamento?’. Nosotros estamos obligados a la secrecía profesional y a la reserva de datos, entonces no podemos andar publicitando ni preguntando a los demás”.
ASG