Ciencia y Salud

Edomex registra tres licencias para padres con hijos en tratamiento por cáncer

En este permiso especial es hasta por 28 días, con goce de sueldo, para poder acompañar a los menores en ese proceso.

Además de enfrentar el dolor de un diagnóstico de cáncer, hasta hace algunos meses, padres de pequeños con esta enfermedad vivían en la incertidumbre de perder su empleo, ya que a causa de los tratamientos eran frecuentes sus inasistencias, retardos o permisos.

Desde junio de 2019, derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones del sector salud, pueden acceder a un permiso especial hasta por 28 días, con goce de sueldo, para acompañar en los tratamientos de sus hijos con algún tipo de cáncer.

De esa fecha, la Delegación Poniente del IMSS, en el Estado de México, tiene el registro de al menos tres padres de familia que han hecho uso de esta licencia, que tiene como objetivo brindar mejores condiciones, para que los derechohabientes puedan enfrentar los tratamientos y apoyar a su familia.

La titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de esta delegación, Argelia Mendoza Rodríguez, indicó que los padres tienen derecho a un subsidio equivalente a 60 por ciento de su sueldo, pero necesitan tener al menos 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio del permiso.

“La intención es que pasen el mayor tiempo posible con sus hijos, uno de los dos padres tiene que acudir a la clínica más cercana a realizar el trámite y ellos envían los documentos a la unidad de inscripción del derechohabiente”.

La licencia laboral de acompañamiento, según señala el Diario Oficial de la Federación, tiene una vigencia de uno y hasta 28 días y podrá solicitarse las veces que sean necesarias, durante un periodo máximo de tres años, sin que se excedan los 364 días.

Puede tramitarla la persona trabajadora asegurada en el IMSS, bajo el régimen obligatorio, cuyas hijas(os) de hasta 16 años hayan sido diagnosticadas(os) con cualquier tipo de cáncer.

Entre los requisitos para acceder a este derecho se encuentran que el menor esté registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado; que el niño cuente con la referencia médica de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel, además de contar con el expediente abierto y vigente en la unidad de segundo o tercer nivel.

MMCF

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Monserrat Mata
  • Monserrat Mata
  • monserrat.mata@milenio.com
  • Reportera en MILENIO Estado de México desde 2016, egresada de la Facultad de Humanidades de la UAEMex. Escribo sobre Salud, Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente.
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