Política

SFP celebra resolución de la SCJN para sancionar a servidores públicos

Con esa resolución, explicó la SFP, se da certeza a los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados contra servidores públicos iniciados antes del 19 de julio de 2017.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) celebró una resolución emitida este miércoles por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se da certeza del procedimiento que se debe llevar a cabo para sancionar faltas administrativas de servidores públicos.

En un comunicado, la dependencia manifestó su satisfacción después de que la Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis que fue denunciada por la secretaria Irma Eréndira Sandoval, como titular de la dependencia.

Con esa resolución, explicó la SFP, se da certeza a los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados contra servidores públicos iniciados antes del 19 de julio de 2017, fecha en que entró en vigor la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Dicha ley sustituyó a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

“La SCJN sentenció que los procesos por faltas administrativas que cometan los servidores públicos, cuya investigación inició a partir del 19 de julio de 2017, deberán llevarse a cabo de acuerdo con las reglas procesales de la Ley General en la materia”, explicó la SFP.
“De esta manera se cierra la ventana jurídica que demoraba la resolución en tribunales de diversas sanciones por irregularidades en la Administración Pública Federal”, agregó.

“Habemus tesis de jurisprudencia”, manifestó Irma Eréndira Sandoval, en el comunicado, al darse a conocer la resolución de la Corte a la denuncia presentada el 6 de marzo de 2020.

Además, la sentencia confirmó que la SFP es la autoridad competente para sancionar faltas graves que hayan cometido servidores públicos antes del 19 de julio de 2017, no obstante deben aplicarse las reglas procedimentales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De acuerdo con esa Ley, después de esa fecha, la autoridad competente para sancionar faltas graves es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sandoval aseguró que la resolución “constituye un importante avance en el combate a la impunidad, consolida las herramientas legales con las que cuenta la Función Pública para cumplir la encomienda de erradicar la corrupción, como es el compromiso del Gobierno de México”.

La SFP añadió que “antes de la resolución de la denuncia de contradicción de tesis, existía incertidumbre jurídica en la aplicación de las leyes, tanto en el ámbito procesal como en el sustantivo, lo que generó un régimen mixto que impedía asumir con claridad a qué instancia correspondía sancionar las irregularidades cometidas antes del mes de julio de 2017”.

La dependencia también aseguró que “con la sentencia se homologan criterios para todos los tribunales federales del país”.

jlmr

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Rafael Montes
  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.
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