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Reprueba abogado fallo de TSJ sobre Ley Electoral

El integrante del Colegio de Abogados de Nuevo León manifiesta que lo recomendable era publicar la ley y antes de los 30 días posteriores impugnarla con argumentos sólidos.

Gregorio Mariano Núñez González, integrante del Colegio de Abogados de Nuevo León, acusó al Tribunal Superior de Justicia y al Ejecutivo de entorpecer intencionalmente el proceso para la publicación de las reformas electorales, lo cual no es permitido por ley y debe ser sancionado.

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Lo anterior luego de que el Gobierno del Estado interpusiera una controversia constitucional para anular la publicación de la Ley Electoral y el TSJ le concediera la suspensión provisional.

En entrevista para MILENIO Monterrey Núñez González argumentó que la suspensión no era procedente y acredita sanciones para el Ejecutivo ya que el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado obliga a los tribunales a descartar cualquier recurso que sea frívolo o improcedente, y en este caso lo es porque atenta contra el interés público que conlleva la publicación de la ley.

"Deberán desecharlos de plano e imponer a los promoventes una multa de veinticinco a cien cuotas, la que se duplicará en caso de reincidencia y de la que serán responsables solidariamente la parte y su apoderado o director, procediéndose en su caso, a dar vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes", advierte el artículo 41.

"Atenta contra el interés social, el interés público, el orden público que básicamente son principios que vienen en la constitución para los artículos que controlan la base de un proceso", agregó el abogado.

El diputado local del PAN, Arturo Salinas, señaló ayer que el Artículo 22 de Ley Reglamentaria de las Controversias Constitucionales también impide al TSJ resolver controversias constitucionales si estas son contra normas generales o actos en materia electoral.

El especialista coincidió con la postura de Salinas aunque agregó que el Tribunal sí tiene competencia para emitir un fallo siempre y cuando esté por encima el interés público sobre el interés partidista, pero consideró que en este caso es al contrario y por eso no aplica.

Gregorio Mariano Núñez explicó que lo recomendable era publicar la ley y antes de los 30 días posteriores impugnarla con argumentos sólidos en cuanto a las diputaciones plurinominales, la paridad de género en puestos de elección popular o los candados para independientes.

"La ley cuando se publique le da derecho al gobernador, le da derecho al tercero perjudicado, nos da derecho a todos nosotros que si por alguna razón surge algún agravio la misma puede ser impugnada.

"Cuando esto sucede imagínese, haga de cuenta que se forma un juicio ordinario civil que dura más de 3 mil 500 días, hacia esto nos están invitando a que esta ley se lleve, a una judicialización encaminada a detener las cosas cuando hay elecciones", advirtió.

Finalmente reprobó también que los diputados locales modificaran el dictamen para aumentar el presupuesto del TEE en año no electoral pues esas modificaciones deben realizarse en la Ley de ingresos y egresos que el Ejecutivo debe evaluar.

KDSC

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