Un proyecto de sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone confirmar la multa contra Rufino León Tovar y Yasmín Esquivel.
La multa de 39 mil pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Rufino León Tovar, ahora integrante del Tribunal de Disciplina Judicial, fue por la difusión indebida de propaganda de su candidatura en dos páginas de internet, en las que se publicitaron “acordeones”.
La propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón plantea confirmar que León Tovar se benefició de manera indirecta de la difusión de su candidatura mediante “acordeones” o guías de votación en las páginas de internet https://poderj4t.org/ y https://vota.sireson.com/, en las que apareció el nombre del ahora recurrente.

En su proyecto, Rodríguez coincide con la resolución del INE en la que se evaluó que dicha difusión podía ser considerada como gasto de campaña.
“La autoridad (INE) determinó un beneficio por la simple existencia de la propaganda sin sustento jurídico, pues el recurrente parte de la premisa equivocada de que la infracción por la que se le sancionó fue por su inclusión en los denominados acordeones, sino estos únicamente fueron el medio comisivo, es decir, la propaganda en concreto a través del cual se cometió la infracción”, dice el proyecto de sentencia.
El INE consideró al ahora magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial como “responsable indirecto al verse beneficiado de la difusión de propaganda que hacía alusión a su candidatura, pues son las candidatas quienes por sí mismas tienen la exclusiva potestad de erogar recursos para promocionar sus campañas”.
Rodríguez argumenta que el INE dio cuenta “de los distintos sitios web de los que tuvo conocimiento, en los que se ubicaron acordeones o guías de votación que constituían propaganda electoral en favor de las candidaturas, en tanto incluían elementos como el cargo postulado, el nombre, número y color de boleta”.
Como parte de su defensa, Rufino H León Tovar alegó que él se deslindó oportunamente de la propaganda difundida en dichas páginas de internet.
No obstante, en su proyecto, el magistrado expone que, si bien la autoridad responsable consideró que el recurrente se deslindó de manera eficaz sobre una posible responsabilidad directa en la difusión de los “acordeones”, también el INE determinó que “esto no le relevó de la responsabilidad indirecta sobre el beneficio, con independencia de la autoría del acto”.
Por lo tanto, el proyecto propone confirmar multa de 39 mil 33.30 pesos que se le impuso “por la recepción de una aportación prohibida, derivado de la difusión de su candidatura en dos páginas de internet”.

Proyecto del TEPJF propone confirmar multa por 16 mil pesos a ministra Yasmín Esquivel
Un proyecto de resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone confirmar la multa que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a la entonces candidata y ahora ministra Yasmín Esquivel Mossa por haber aceptado aportaciones prohibidas durante su campaña en el proceso electoral judicial para conformar el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón plantea ratificar la sanción impuesta por el INE en contra de Esquivel Mossa por haber omitido rechazar aportaciones en especie provenientes de la Unión Industrial del Estado de México, que consistieron en una mampara publicitaria, dos pantallas de video y un podio, pues en la normativa para la elección judicial estaba prohibido recibir financiamiento, incluso en especie, por parte de entes privados.
Dicha organización era un “ente impedido por la normativa electoral para realizar aportaciones a una campaña de la elección judicial”, advierte el proyecto del magistrado.
Por dicha conducta, el INE impuso a la denunciada una sanción de 149 unidades de medida y actualización (UMA) para el ejercicio dos mil veinticinco, equivalente a $16 mil 857.86 (dieciséis mil ochocientos cincuenta y siete pesos con 86/100 m. n.).
Las aportaciones fueron hechas en un acto que encabezó la entonces candidata a ministra el 30 de marzo de 2025 en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec en el evento denominado “Diálogos por la Transformación de la Justicia en México”.
En el proyecto de sentencia se argumenta que “esta Sala Superior coincide con lo señalado por la responsable (el INE), al afirmar que el hecho de que en el diseño de la elección judicial se les haya permitido a las candidaturas participar en eventos organizados por el sector público, privado o de la sociedad no autorizaba que en estos se pudieran realizar erogaciones de publicidad o elementos no necesarios para su celebración”.

En ese sentido, añade, “la licitud del evento y la participación autorizada de la entonces candidata no desvirtúa la existencia de la infracción”.
Al emitir su sanción, el INE calificó la falta consistente en omitir el rechazo de aportaciones provenientes de un ente prohibido como grave ordinaria y, con base en el catálogo de sanciones previsto en el artículo 52 de los Lineamientos para la Fiscalización de la elección judicial, consideró razonable fijar una multa equivalente al 140 por ciento del monto involucrado, atendiendo a las particularidades del caso.
En su defensa, la ahora ministra alegó que la sanción es desproporcionada, pero en el proyecto, el magistrado considera que “la sanción no es desproporcionada en relación con la infracción acreditada, ya que tiene por objeto disuadir y prevenir la repetición de conductas contrarias a la normativa electoral”.
El asunto deberá ser discutido y votado en sesión próxima de la Sala Superior del TEPJF.

HCM