La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el triunfo de José Luis Ruiz Contreras, ex fiscal y ex secretario de Seguridad Pública de San Luis Potosí, como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al declararlo inelegible porque su postulación va en contra de las restricciones para asumir ese cargo.
José Luis Ruiz Contreras fue fiscal general de San Luis Potosí desde 2021 y en mayo del 2024 renunció al cargo, una semana después, el gobernador Ricardo Gallarlo lo nombró como su secretario de Seguridad Pública y apenas el 25 de marzo pasado presentó su renuncia para unas semanas después, arrancar su campaña como candidato a magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.

Todas las autoridades locales permitieron su llegada a la campaña, su triunfo y la validez de su cargo. Tanto los Comités de Evaluación que lo postularon pese a la restricción de que exfiscales no pueden participar en la elección judicial; como el instituto electoral que entregó su constancia de mayoría, como el Tribunal Electoral de San Luis Potosí que recientemente confirmó la validez de la nueva integración del Supremo Tribunal de Justicia.
Sin embargo, la Sala Superior revocó el triunfo, con un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que fue avalado con el pleno, aunque él estuvo ausente, pero con el rechazo de los efectos que propuso para ordenar a la autoridad local que nombrara al segundo hombre más votado, pues las magistraturas consideraron que la reforma judicial local indica que estos casos se sustituyen con la persona más votada sin importar el género y que en este caso, es una mujer.
La impugnación era en contra de toda la nueva integración del Supremo Tribunal de Justicia que asumirá funciones el próximo 15 de septiembre. En el caso de Mónica Kemp Zamudio, Ángel Gonzalo Santiago, Arturo Morales Silva y Juan David Ramos Ruiz porque se les aplicó el pase directo sin analizar que no cumplirían con el promedio de ocho en la licenciatura.
Sin embargo, el proyecto concluyó que “es válida la figura del pase directo para reconocer la idoneidad de las personas que ya ejercen el cargo, exigirles nuevamente un estándar académico sería desproporcional”, por lo que sus cargos fueron confirmados.
Sólo el triunfo de José Luis Ruiz Contreras fue revocado, porque “se ubica en la hipótesis de inelegibilidad prevista en los artículos 116 de la Constitución general y 92 de la Constitución local por haber fungido como fiscal general del estado dentro del año previo a la emisión de la convocatoria, por lo que, en consecuencia, se declara inelegible y, por lo tanto, se deja sin efecto su constancia de mayoría”.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho estuvo a favor de la inelegibilidad, pero en contra de que se entregue la constancia al siguiente hombre más votado, pues exhibió que la reforma judicial prevé otro supuesto.
“¿Un fiscal puede ser juez? Parece que, en el caso particular, haber sido el titular de la acción de investigación de los delitos y después pasar al ámbito de la judicatura encuentra senderos de potencial justificación del impedimento.
“Ante la propuesta de que debe subir el varón que quedaría en la posición inmediata como mejor perdedor a ese cargo, nos encontraríamos ante la previsión legal local que indica que ante las vacancias debería priorizarse el principio democrático, el peso mayoritario de la votación en las urnas, en consecuencia, considero que la más votada es una mujer y no por corrimiento de lista por género, por lo que considero que en su caso, quien debe asumir sería la persona más votada, con independencia de su género”.
Su propuesta fue acompañada por el resto del pleno, por lo que el proyecto de Rodríguez Mondragón fue rechazado en los efectos y la autoridad electoral local deberá analizar en ambos géneros, quién es la siguiente persona más votada para que sea ésta la que asuma el cargo de magistrada.
Devuelven triunfo a ex consejera como magistrada del Tribunal de Disciplina en SLP
En otro asunto sobre la elección judicial de San Luis Potosí, con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior devolvió el triunfo a la ex consejera electoral, Zelandia Bórquez Estrada, a quien el Tribunal Electoral local declaró inelegible para el cargo de magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado al no separarse del cargo de consejera electoral local con dos años de anticipación.
En este caso, aunque el magistrado había presentado un proyecto que confirmaba la inelegibilidad, cambió su proyecto previo a la sesión proponiendo revocar con un nuevo análisis, al estimar que esa restricción para consejerías electorales es para cargos públicos y no para cargos judiciales.
El proyecto argumentaba que esa restricción es por la relación que tendrían las consejerías para ocupar cargos públicos, por los vínculos entre su función electoral y los partidos políticos, pero en el caso de la renovación del Poder Judicial, ni el instituto electoral local postula a las candidaturas por lo que el cargo que ahí ocupó no influiría, ni la postularían los partidos políticos con los que se relacionó como autoridad electoral en elecciones previas.
Sin embargo, ni la magistrada Janine Otálora ni Felipe Fuentes estuvieron de acuerdo en ese argumento.
“En mi criterio no hay disposición constitucional alguna que establezca que algunas restricciones aplican únicamente para elecciones legislativas y ejecutivas, y otras no aplican en elecciones judiciales, en mi opinión, la Constitución no hace esta distinción. Estimo que no hay interpretación posible de que la separación no debía de ser con dos años de anterioridad sino únicamente de un año”, expuso Otálora.
Mientras que, Fuentes detalló que, además, es erróneo decir que no existe una relación, pues la postuló el Comité Ejecutivo local, que fue designado tras una elección popular en la que ella participó en la organización y realización, como consejera electoral.
Sin embargo, con los votos del resto del pleno se aprobó, por lo que se ordenó respetar su triunfo y mantener su constancia de mayoría, para que asuma como magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de San Luis Potosí.

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