Política

¿Cuál es el proceso para elegir al próximo titular de la FGR tras renuncia de Gertz Manero?

Alejandro Gertz Manero presentí su renuncia ante el Senado de la República este jueves; conoce aquí el proceso para designar a quien ocupará su lugar tras este hecho.

Este jueves, el fiscal general de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, presentó su renuncia al cargo ante el Senado, quien elegirá a su suplente.

Por el momento, entre los nombres que se han mencionado para ocupar la titularidad de la Fiscalía destacan la actual consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, y el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar.

Debido a que el proceso para designar a los titulares de la FGR es distinto a otras dependencias, aquí te explicamos cómo se lleva a cabo.

¿Cuáles son los requisitos para ser fiscal de la República?

De acuerdo con el Artículo 102 constitucional, el fiscal general de la República debe ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años con título profesional de licenciado en Derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

El fiscal general durará en su encargo nueve años, y entre las funciones de su dependencia se encuentran la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de estos en hechos que las leyes señalen como delito.

Además, procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el titular. 

El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

¿Cómo se elige al nuevo fiscal? Este es el proceso

El mismo artículo explica que el nuevo titular de la FGR será designado y removido conforme a lo siguiente:

A partir de la renuncia del fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el fiscal designado podrá formar parte de la terna.

Una vez recibida la lista, dentro de los 10 días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al titular con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días.

EL DATO

Senado designaría al fiscal titular

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá 10 días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que él mismo habría generado previamente.

Si éste no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, corresponderá al Ejecutivo elegir al fiscal de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

    • Art. 102 Constitucional
    • FGR procederá penalmente contra Jovita Cargas Alarcón | Especial (Archivo)
    • Remoción del fiscal general

      ¿Por qué razón podría abandonar el cargo?
    • El fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Senado dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el titular será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
  • Posteriormente, en los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del fiscal General.

    Posteriormente, los candidatos realizarán una comparecencia ante el pleno del Senado de las tres personas candidatas a la titularidad de la Fiscalía General de la República se realizará por separado, en estricto orden alfabético acorde a la primera letra del primer apellido.

    Cada persona candidata dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos para exponer su proyecto de trabajo. No se permitirá la formulación de preguntas ni cualquier otro tipo de manifestaciones durante esta intervención.

    Una vez terminada la comparecencia de la persona candidata, abandonará el salón del pleno del Senado de la República y, a continuación, se dará curso a la siguiente comparecencia y así sucesivamente.

    Concluidas las tres comparecencias, se procederá a la discusión y, al terminar de ésta, a la votación por cédula.

    La persona que resulte designada y nombrada titular de la Fiscalía General de la Republica rendirá la protesta de ley ante el pleno del Senado en esa misma sesión.

    Senado abre convocatoria para ser titular de la FGR

    Tras aceptar la renuncia de Alejandro Gertz Manero, el Senado de la República abrió la convocatoria para ocupar la vacante y será la Junta de Coordinación Política quien recibirá las solicitudes de aspirantes.

    Esto será a través del mecanismo electrónico de registro que se encontrará disponible desde la página web (www.senado.gob.mx) a partir de las 13:00 horas del viernes 28 de noviembre de 2025 y hasta las 13:00 horas del día domingo 30 de noviembre de 2025.

    La persona aspirante deberá presentar los siguientes documentos:

    • Solicitud consistente en escrito firmado en la que manifieste voluntad expresa de participar en el proceso de selección.
    • Currículum Vitae con fotografía actual.
    • Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso.
    • Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas.
    • Para el caso de que su candidatura se encuentre apoyada por alguna universidad, instituto de investigación, asociación civil u organización de la sociedad civil deberá adjuntar escrito que así lo acredite.
    • Ensayo firmado con un máximo de 10 cuartillas escritas en letra tipo Arial tamaño 12, con interlineado sencillo, que incluya los siguientes apartados:
    1. Análisis acerca de los fenómenos delictivos que afectan al país;
    2. Elementos de un plan de persecución penal, y
    3. Cómo debe utilizarse el marco normativo de la Fiscalía General de la República para enfrentar los fenómenos delictivos y su evolución.
    • Copia de los siguientes documentos:
    1. Acta de nacimiento.
    2. Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral.
    3. Título profesional de Licenciatura en Derecho con antigüedad de al menos 10 años.
    4. Cédula profesional.
    5. Documentos que acrediten el Currículum Vitae.

    Apartado de avisos del portal de registro, así como el correo electrónico proporcionado por el aspirante serán los únicos medios de comunicación para dar seguimiento al procedimiento.

    • Desde el portal podrá descargar, leer y, en su caso, imprimir el instructivo que le guiará durante el procedimiento electrónico de registro.
    • Desde el portal deberá descargar las plantillas, complementar la información solicitada en estas, colocar su firma autógrafa y digitalizar los siguientes formatos:

    a) Escrito donde manifieste voluntad expresa de participar en el proceso de selección.

    b) Currículum Vitae.

    c) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenado por delito doloso.

    d) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos de la federación en alguna de las entidades federativas.

    • Deberá digitalizar en su totalidad la documentación descrita anteriormente, tanto en su versión original como en su versión pública (en la Gaceta del Senado), ambos en formato PDF con una resolución de 300 dpi (consultar la guía a la que hace referencia la fracción VI de la presente base), por los medios que garanticen la legibilidad de los documentos electrónicos resultantes.
    • Desde el portal deberá completar todos los campos de los formularios relacionados con la información y documentos solicitados para cada caso y que corresponden a los siguientes apartados:
    1. Escritos firmados: Ensayo firmado y digitalizado de acuerdo con el numeral 6 de la Base tercera, siguiendo estrictamente el orden temático de los apartados.

    A través del mecanismo electrónico previsto para tal fin, confirmará que ha completado los formularios; asimismo, autorizará la publicación de los documentos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República.

    La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por los medios correspondientes, sin que ello implique su registro. Este último quedará sujeto a la validación de los documentos del aspirante por la Junta de Coordinación Política.

    • La Junta de Coordinación Política podrá validar el registro dentro de las 12 horas siguientes al acuse de la recepción de su documentación, por los mismos medios establecidos en la fracción V de la presente Base.
    • La Junta de Coordinación Política realizará la verificación de los expedientes de las personas que presentaron sus candidaturas el martes 2 de diciembre de 2025 y seleccionará al menos a 10 personas que, por conducto de la Mesa Directiva, pondrá a consideración del pleno del Senado de la República.
    • La propuesta indicada anteriormente será presentada para su votación en el pleno del Senado de la República el martes 2 de diciembre de 2025, y en caso de no obtenerse el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes, se realizará de manera inmediata una segunda votación. Si en esta no se alcanza dicha mayoría, la Junta de Coordinación Política presentará una nueva propuesta en la misma sesión.

    EHR

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    Estefanía Hernández
    • Estefanía Hernández
    • Comunicóloga por la UNAM. Escribo, grabo, edito, tomo fotos y manejo redes. Amante de libros, café, futbol y temas sociales. Seguramente ya leíste algo mío sobre deporte femenil
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