La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las entidades no cuentan con atribuciones para regular el uso de urnas electrónicas.
Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros resolvieron que esto se trata de una facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por lo que fueron invalidados los artículos 196 Ter y 196 Quater del Código Electoral de Michoacán, los cuales preveían la atribución del Consejo General del Instituto Electoral local para que emitiera lineamientos a efecto de instrumentar un sistema novedoso para la recepción del voto en urnas electrónicas.
"A partir de la reforma Constitucional electoral de febrero de 2014, se determinó que es competencia exclusiva del INE emitir reglas, lineamientos y criterios en materia de producción de materiales electorales, entre ellos instrumentos que se requieran para depositar los votos y facilitar su conteo.
"Las legislaturas de las entidades carecen de competencia para autorizar a los órganos electorales locales para expedir normativas sobre los productos necesarios para llevar a cabo la jornada, como formatos, boletas, urnas, tinta indeleble, marcadores de credencial, canceles para privacidad, entre otros", expuso la ministra Yasmín Esquivel.
Durante la sesión, el Pleno de la SCJN también determinó invalidar la totalidad de las reformas a los artículos 174 y 175 del Código Electoral de Michoacán.
Dichas disposiciones integran un sistema que preveían los mecanismos para la asignación de las diputaciones bajo el principio de representación proporcional, así como los límites de sobre y subrepresentación en la designación de curules en el Congreso local.
“Sin embargo, para tales finalidades el legislador local hizo uso de un cociente electoral que se obtiene a partir de la ‘votación estatal efectiva’, cuando los valores porcentuales a los que concurren los partidos y al que se aplicaría dicho factor es a un concepto denominado ‘votación valida emitida’, lo que distorsiona el procedimiento de designación”, aclararon.
bgpa