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Corte invalida disposiciones de constitución de Yucatán

Estas normas restringían el fuero de magistrados y consejeros locales a delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Constitución de Yucatán que restringían el fuero de magistrados y consejeros locales a delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público.

Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros explicaron que dichas disposiciones violaban la independencia judicial y el principio de división de poderes.

En primera instancia, la Corte aclaró que las reformas a la Constitución de Yucatán en materia de fuero, publicadas en 2017, no violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal.

“La declaratoria de procedencia es un procedimiento especial de naturaleza política y administrativa, que no se traduce en una regla del procedimiento penal”, puntualizó.

Sin embargo, el Pleno de la SCJN consideró que dichas porciones normativas acotaban dicha figura respecto de magistrados y consejeros a ciertos delitos, violaban la independencia judicial y el principio de división de poderes.

“Abrían la posibilidad de que estos funcionarios pudieran ser juzgados sin declaración de procedencia previa en otros supuestos; esto es, por delitos distintos a aquellos cometidos contra la administración de justicia”, explicaron.

​bgpa

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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