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Buscan mayor seguridad para motociclistas en Nuevo León

Cambios a la ley incluyen el cumplimiento de óptimas condiciones mecánicas y técnicas de los vehículos.

Una serie de reglamentos adicionales para motociclistas, mototaxis y transporte no motorizado en la entidad, cuyo fin principal es mejorar la seguridad vial, entraron en vigor con la publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) de las reformas a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.

De acuerdo con la ley, ahora este tipo de transporte deberá cumplir con condiciones de funcionamiento mecánicas y técnicas para poder transitar en la entidad, como lo son tener faro en la parte delantera con cambio de luz para diferentes carriles, dos espejos retrovisores laterales, una lámpara indicadora de frenado de luz roja, luces direccionales, intermitentes y un sistema de escape que aumente las emisiones sonoras.

En lo que refiere a las motocicletas que ofrezcan el servicio de reparto de cualquier tipo de mercancía o productos, se indicó que sus conductores deben utilizar chalecos o chaqueta de material resistente que cuando menos tenga 20 por ciento de material reflejante, o portar vestimenta de material resistente para su seguridad.

“Toda motocicleta, mototaxi o similar que transite en vía pública del estado se deberá encontrar en condiciones de funcionamiento mecánicas y técnicas satisfactorias”, dicta el Artículo 112 Bis de la mencionada ley reformada.

Por otra parte, en cuanto a las sanciones a las que se harán acreedores los motociclistas, también se amplió el catálogo de las mismas y agregaron que incurrirá en acciones irregulares toda aquella persona que no porte debidamente los elementos de seguridad que establece este reglamento, que transporten carga peligrosa para sí mismos o para terceros, asistirse o sujetarse de otro vehículo en movimiento que transite por la vía pública, circular dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril.

También será sancionable el transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso de peatones y ciclistas, realizar maniobras riesgosas, piruetas o zigzaguear, cambios abruptos de carril que pongan en riesgo la integridad física y la de terceros, rebasar vehículos circulando por el espacio que dejen los mismos entre los carriles, y no señalar de forma anticipada que van a efectuar una vuelta.

Además señalan que la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado y los municipios deberán promover y llevar a cabo campañas de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y seguridad de las personas motociclistas.

También se mandata a las autoridades competentes en el tema de la movilidad en el estado a implementar acciones y cursos de capacitación especializada para los usuarios de motocicletas, con el fin de facilitar las mejores prácticas en la conducción.

Por ello, a partir del 21 de abril, estas disposiciones quedaron establecidas y publicadas en el POE y entraron en vigor para que las autoridades apliquen dicha ley a los actores involucrados.



nrm

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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