Noviembre es el mes en el que millones de pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reciben no solo el pago de la mensualidad, sino también la primera parte del Aguinaldo 2025, una de las prestaciones que causa más emoción entre los trabajadores y hasta los jubilados. ¿Cuándo se pagará la segunda mitad? En MILENIO te contamos.
Al inicio del año, la dependencia encabezada por Martí Batres Guadarrama, dio a conocer el calendario de pagos oficial de las pensiones a aquellos que tienen derecho a ella. En el mismo, se especificó cuándo se pagaría la primera parte del aguinaldo pero, ¿qué pasa con el resto?
¿Cuánto toca de aguinaldo a Pensionados del ISSSTE?
Antes de darte a conocer la fecha, basta decir que las y los pensionados de esta dependencia, cuentan con un pago de 40 días de agüinado, tomando como referencia el salario base; sin embargo, al darse en dos partes, cabe enfatizar que el primer pago se da en la segunda quincena de noviembre y será solo por 20 días de salario.
El motivo por el cual el pago se adelanta se debe a que la dependencia da la oportunidad a las y los pensionados de ser parte de El Buen Fin, que no es nada menos que el fin de semana de descuentos más esperado por las y los consumidores.
Al tener recursos, aquellos que tienen derecho a una pensión pueden aprovecharlos para realizar compras en los miles de establecimientos participantes o bien, pagar servicios como el predial que suele ponerse en descuento también.
¿Cuándo se paga la segunda parte del aguinaldo?
Ahora bien, aunque la primera parte del aguinaldo 2025 se paga la primera quincena de noviembre, que puede ser entre el 14 o 18 de noviembre, basta decir que la segunda parte se entregará hasta enero del 2026, siendo así una buena forma de hacerle frente a la cuesta de este mes.
¿Quiénes tienen derecho a aguinaldo?
El derecho a una pensión del ISSSTE se extiende a los trabajadores asegurados y, en caso de su fallecimiento, a sus beneficiarios legales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad, tiempo de cotización y demás condiciones específicas del tipo de pensión que solicitan.
Las pensiones se rigen principalmente bajo dos regímenes, dependiendo de cuándo el trabajador comenzó a cotizar:
Trabajadores Asegurados (Cotizantes)
El derecho aplica a aquellos que se encuentran en el servicio de las dependencias o entidades gubernamentales y cotizan al ISSSTE. Las principales pensiones son:
- Por retiro (Jubilación)
Estas requieren cumplir con la edad y el tiempo de servicio. Los requisitos específicos dependen del régimen (Ley de 1983 o Ley de 2007 - Cuentas Individuales).
- Pensión por jubilación (Ley de 1983 - Décimo Transitorio): Se otorga a hombres con 30 años de servicio y mujeres con 28 años, además de una edad mínima que aumenta gradualmente.
- Pensión por cesantía en edad avanzada: Trabajadores que quedan privados de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad y con un mínimo de cotización (por ejemplo, 10 años en el Décimo Transitorio o 25 años de servicio en el Régimen de Cuentas Individuales).
- Pensión por vejez: Trabajadores que cumplen 65 años de edad y tienen un mínimo de años de cotización (por ejemplo, 25 años de cotización en el Régimen de Cuentas Individuales).
- Por riesgos de trabajo o invalidez
- Pensión por riesgos de trabajo: Trabajadores que sufran un accidente o enfermedad derivado de su actividad laboral.
- Pensión por invalidez: Trabajadores que, por causas ajenas al servicio, quedan inhabilitados física o mentalmente para obtener un trabajo. Requiere un mínimo de años de cotización.
MBL