El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió este viernes la realización de una nueva consulta en el municipio de Bolaños, luego de identificar irregularidades en el proceso de votación realizado el 18 de mayo de 2025 para el cambio de régimen.
La nueva consulta deberá llevarse a cabo en un plazo de 220 días hábiles y garantizará plenamente la secrecía del voto, la libertad de participación, la igualdad entre votantes indígenas y no indígenas, así como el acceso a información suficiente y clara para la ciudadanía.
La resolución se deriva del juicio ciudadano JDC-012/2025, promovido por 711 habitantes de Bolaños que denunciaron diversas vulneraciones a sus derechos político-electorales durante la consulta organizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC).
¿Cuáles fueron las irregularidades encontradas?
El Tribunal determinó revocar el acuerdo que validaba el cómputo de la participación ciudadana, al advertir que el proceso no garantizó la libertad ni el secreto del voto, condiciones mínimas para que la voluntad ciudadana se exprese de manera auténtica.
“En el proyecto se inicia con el estudio del agravio 2, en el cual se hicieron valer diversas irregularidades, el cual se propone calificarlo como infundado, toda vez que de las constancias y probanzas que integran el expediente, se advierte que en relación con la supuesta falta de información y difusión de la consulta, la autoridad responsable sí realizó acciones de difusión durante la etapa preparatoria e informativa del proceso de consulta, con lo que promovió una participación informada en las diversas localidades y la cabecera municipal que integran el municipio de Bolaños”, expresó Claudia Guadalupe Bravo, secretaria relatoria.
No obstante, el Tribunal encontró que sí existieron irregularidades graves en la forma de votación durante las asambleas comunitarias.
“En el contexto en que se desarrolló la consulta se genera convicción que en esta existió coacción en el electorado al haberse emitido el voto a mano alzada en las 18 asambleas comunitarias ante la presencia de las representaciones tradicionales y agrarias que participaron en ellas, por lo que el voto no fue libre ni secreto y por tanto los resultados de la votación recibida no expresan fielmente la voluntad de la ciudadanía que participó en dichas asambleas”.
La resolución del Tribunal enfatiza que la legitimidad de todo proceso democrático descansa en la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, los cuales funcionan como límites al poder de mayorías sociales, autoridades del Estado o comunitarias. Según la secretaria relatoria:
“La consulta de Bolaños al no respetar la libertad y el secreto del voto incurrió en una infracción estructural al principio de universalidad de las garantías. La cultura sin duda es el espacio donde el ser humano se reconoce el derecho, en cambio es el espacio donde se garantiza que nadie sea sometido ni siquiera por su propia cultura. Esa es la esencia del garantismo y el fundamento último de este proyecto”.
¿Por qué se llevó a cabo la consulta ciudadana?
La consulta en Bolaños había sido convocada para decidir un cambio en el régimen de gobierno municipal, un tema de relevancia para las comunidades locales, incluidas las poblaciones indígenas wixárikas y mestizas.
El Tribunal consideró que el procedimiento de votación a mano alzada, supervisado por autoridades tradicionales y agrarias, vulneró los estándares internacionales del voto libre y secreto, especialmente los contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales.
Finalmente, el proyecto de resolución, turrnado a la ponencia del magistrado Manuel Rodríguez Murillo, fue aprobado por unanimidad. El Tribunal ordena que la nueva consulta cumpla con todos los estándares democráticos y garantice que cada ciudadano y ciudadana pueda expresar su voluntad sin presiones ni coacción
“En consecuencia, en el proyecto de cuenta al haber resultado fundado el agravio 1, se propone revocar el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia,” concluyó la Secretaria Relatoria.
OV