En lo que va de 2022, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha recibido 795 recursos de inconformidad en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) por no atender solicitudes de información.
Para la comisionada Norma Julieta del Río, esa cantidad de recursos de revisión en contra de dicha comisión “representa un aumento exponencial que trasgrede el derecho de acceso a la información en este país”.
Al exponer uno de los 105 recursos de revisión que el INAI resolvió contra la Cofepris tan sólo este miércoles, Del Río afirmó que el instituto, como organismo encargado de que el derecho de acceso a la información sea garantizado y cumplido, “no puede permitir que las autoridades caminen en estos círculos viciosos, al dar respuesta a solicitudes informativas de la población”.
Dijo que es necesario entablar un diálogo con el titular de la Cofepris, Alejandro Svarch, para ver qué está pasando.
La comisionada recordó que desde diciembre de 2021se advirtió que ese sujeto obligado ignoraba las solicitudes de acceso a la información y simplemente no respondía, cometiendo una grave violación al derecho de acceso a la información.
“Solo hoy estoy presentando 105 recursos de revisión de la ciudadanía mexicana dirigidos a Cofepris, lo cual demuestra la omisión del sujeto obligado frente a las solicitudes de acceso a la información”, enfatizó.
Julieta del Río reprochó que el sujeto obligado sigue sin turnar las solicitudes de acceso a la información, alegando palabras vacías, entre las que se encuentran señalar que el requerimiento no es una solicitud, sino una consulta, por lo que no procede la atención o declarando la inexistencia.
Además, dijo que la Cofepris responde a los ciudadanos que se requieren trámites específicos para lo peticionado o clasifica la información como reservada por seguridad nacional, entre otras.
“Debemos ser firmes para dejarle claro a la Cofepris que incumplir con los procedimientos establecidos en la Ley puede derivar en vistas al Órgano Interno de Control, para deslindar presuntas responsabilidades a los servidores públicos”, advirtió.
En el asunto expuesto ante el pleno del INAI por la comisionada, el ciudadano solicitó conocer la versión pública de la resolución 213300402B0878, relacionada con dispositivos para servicios médicos, pero la Cofepris le indicó a la persona solicitante que su petición era una consulta y no propiamente una solicitud de acceso a la información, por lo que no daría trámite a su petición.
Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Del Río Venegas advirtió que el sujeto obligado fue omiso al realizar el procedimiento de búsqueda, pues no hay evidencia de que hubiese brindado atención a la solicitud, ya que ésta no se turnó a ninguna unidad administrativa, por lo que el INAI no puede validar la respuesta.
“Esto puede volverse un círculo vicioso, de que al no contestar no pasa nada y otros sujetos obligados pueden irse por ese camino. Es un asunto de interés público, por eso la propuesta de ir a una reforma sobre estas medidas de apremio”, dijo.
La ponencia enfatizó que el sujeto obligado debió realizar la búsqueda de lo requerido con un criterio amplio, a efecto de localizar los documentos que pudieran contar con lo solicitado, máxime que en el caso concreto se trata de una resolución.
“Ni siquiera fue una búsqueda exhaustiva; no le dijo nada, simplemente: esta no es una solicitud. Por lo que resulta fundado el agravio de la persona”, reclamó la comisionada.
El pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó dar trámite a la solicitud de información, realizando una búsqueda congruente y exhaustiva de lo peticionado en todas las unidades administrativas competentes; para proporcionar a la persona recurrente lo requerido.
EHR