La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que abrió la posibilidad a reos del Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo de Xochiaca, en el Estado de México, a recuperar su libertad de manera anticipada, debido al hacinamiento que se vive en dicho penal que alberga a 5 mil 435 personas, cuando su capacidad es para mil 834.
La resolución no implica una liberación generalizada de internos, sino que busca que las autoridades revisen y gestionen los beneficios correspondientes en aquellos casos en los que las personas privadas de la libertad cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Para ello, la autoridad penitenciaria primero debe elaborar un plan maestro en un plazo de seis meses.
La decisión que tomen deberá estar basada en la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que se tendrá que valorar qué internos pueden gozar del beneficio preliberacional y quiénes deben ser llevados a otros centros penitenciarios del Estado de México o de otra zona del país para que continúen cumpliendo sus sentencias o procesos.
Además, la autoridad penitenciaria está obligada a determinar si las instalaciones del penal se pueden ampliar.
Los acuerdos que emitan las autoridades debe ser informados ante un juez federal de manera periódica.
Obstáculos para preliberar reos
El ministro Giovanni Figueroa Mejía presentó un proyecto de sentencia, en el que primer obstáculo por derribar era si la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) tenía interés legítimo para promover un amparo a favor de la población de la prisión Neza-Bordo.
La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única que consideró que para ella el IFDP no tenía interés legítimo, aunque se terminó sumando al proyecto.
El IFDP es el que asume de oficio la defensa de internos que no pueden pagar un abogado privado.
Giovanni propuso conceder el amparo al considerar que las condiciones de hacinamiento pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibidos por la Constitución.
“Este asunto y lo relacionado con sobrepoblación, pues representa un riesgo para la seguridad e integridad de las personas que están internas.
"Además, es un grave problema que lesiona de forma muy negativa las funciones esenciales de algunas autoridades del Estado. Como, por ejemplo, pues, la falta de proporcionar educación, alimentación, atención médica, trabajo, todo lo que se encamina a la reinserción social de las personas que ahí se encuentran, en la mayoría de lo de los casos, purgando una condena”, destacó.
Postura de los ministros de la Corte
La ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que las autoridades del Estado de México fueron omisas en erradicar la sobrepoblación y el hacinamiento en el penal Neza-Bordo.
“Este tema nos permite poner en el centro el debate constitucional a las personas a quienes un proceso penal o sentencia judicial privó de su libertad, pero no de su dignidad humana, entendida esta como la base y condición para el disfrute de todos los derechos fundamentales y para el desarrollo integral de la personalidad”.
Mencionó que no hay razón de Estado que justifique que una persona privada de su libertad sea sometida a condiciones calificadas como trato cruel e inhumano.
“El hacinamiento no es un inconveniente, no es una deficiencia operativa, es tormento, es la acumulación silenciosa día tras día de violación a la dignidad humana que destruye a las personas en la misma eficacia que cualquier otro acto prohibido por el artículo 22 constitucional”.
¿Qué tipo de liberación?
El ministro Irving Espinosa Betanzo dejó claro que el proyecto no propone una liberación masiva.
“La propuesta que se hace no consiste en ordenar la liberación indiscriminada de personas privadas de la libertad (...) Lo que sí consideramos, es que es posible, como parte de las medidas para remediar la situación de hacinamiento, es que las autoridades responsables ejerzan sus facultades establecidas en la propia ley… en la Ley Nacional de Ejecución Penal, por ejemplo la revisión de las medidas cautelares, el otorgamiento de beneficios preliberacionales”, explicó.
Por su parte, Lenia dijo que también se debe consultar a los internos para evitar traslados involuntarios.
“El plan que se está proponiendo tendrá que garantizar la participación informada de las personas privadas de la libertad. Cualquier traslado involuntario debe respetar garantías, las garantías legales, el control judicial y las circunstancias particulares de cada persona. La sentencia no puede operar como una autorización general para trasladar ni permitir el hacinamiento simplemente desplazándolo a otro establecimiento”, comentó.
El caso se originó en julio de 2021, cuando se presentó la demanda de amparo. En ese momento, el centro penitenciario ya albergaba a 5 mil 116 personas, casi tres veces la capacidad instalada de mil 834 espacios.
Cinco años después, el problema se agravó. De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de julio de 2026, citado durante la sesión, el penal cuenta con los mismos mil 834 espacios, pero su población aumentó a 5 mil 435 personas, lo que representa una sobrepoblación de alrededor de 236 por ciento.
ROA / RM