Policía

Ministro busca frenar objeción de conciencia de médicos y enfermeras en casos urgentes de aborto

Proyecto busca garantizar atención inmediata en abortos cuando esté en riesgo la vida de la paciente.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá que el personal médico y las enfermeras no invoquen la objeción de conciencia por convicciones religiosas en casos de urgencia o cuando la vida de una mujer corra peligro y deba practicársele un aborto, de lo contrario, incurrirán en la causa de responsabilidad profesional.

El ministro Irving Espinosa Betanzo presentará en próximas fechas dos proyectos de sentencia relacionadas con igual número de acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que demandan echar abajo el artículo 12 bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos.

Ambas partes aseguran que la norma va en contra de la Constitución Federal, convenios internacionales, los derechos de la mujer, no protege el derecho de la salud de las personas y no regula adecuadamente la objeción de conciencia del personal de la salud.

De ser avalada la propuesta con seis votos, sentará un precedente nacional y nadie deberá desatenderlo.

Criterios que no se atienden

En su proyecto, el togado dejó claro que hace años la Corte emitió criterios sobre la objeción de conciencia e, incluso, se ordenó al congreso de Morelos legislar sobre el tema.

Pero, los legisladores reformaron el estatuto y publicaron una norma más restrictiva.

“Si bien la promulgación de las normas pudo ser una respuesta directa a la resolución de esta Suprema Corte, lo cierto es que el poder legislativo morelense, valiéndose de la posibilidad de diálogo que siempre se abre con una declaratoria de invalidez y aun ante un exhorto, emitió una norma que a los ojos de esta Suprema Corte es aún más restrictiva de los derechos de las personas beneficiarias de los servicios de salud”.

Señalan falta de regulaciones

El ministro puntualiza que corresponde al Estado establecer, de manera precisa y adecuada, la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, de manera que no se vuelva un pretexto para impedir el cumplimiento de los deberes estatales en materia de salud.

“… la Suprema Corte ha reconocido que la libertad de conciencia es un derecho fundamental cuyo contenido permite proteger no sólo el fuero interno de las personas, sino también su derecho a externar y vivir de acuerdo con sus creencias ideológicas”.

A pesar de ello, puntualiza que no se trata de una libertad absoluta y que pueda ejercerse indiscriminadamente.

Propuesta

Por ello, propone invalidar diversas porciones normativas del citado artículo para que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, ejerza la objeción de conciencia para excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley, cuando contravenga sus convicciones religiosas.

Empero, cuando la vida del paciente esté en riesgo o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarla; en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Y agrega: “La objeción de conciencia se ejerce de manera individual, por lo que los establecimientos de atención médica y las instituciones tienen en todo momento la obligación de contar con personal no objetor que realice los procedimientos a que los pacientes tienen derecho. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación”.

 Discriminación

Asimismo, recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer estableció que los Estados tienen la obligación de analizar sin dilación la regulación y situación fáctica en la que se encuentran las mujeres y, con base en ello, implementar las políticas necesarias encaminadas a erradicar la discriminación en las esferas pública y privada. 

Además de asegurar que todos los niveles de gobierno asuman sus responsabilidades en su aplicación.

Por su parte, el Comité reconoció que las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres son violencia por razón de género y pueden llegar a constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

También citó como ejemplo que las personas de la diversidad sexo-genérica enfrentan obstáculos particulares cuando se habla de acceso a servicios de salud.

“En gran medida debido a la estigmatización, se niega la atención a personas de este grupo al grado de que las personas prestadoras de los servicios se niegan a tener contacto con ellas, por temor infundado basado en prejuicios. La discriminación hacia este grupo les aleja del sistema de atención de salud y les limita el acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva.
"En suma, puede verse que son los grupos históricamente desaventajados los más expuestos a ser rechazados para recibir atención médica o un servicio de salud, justamente con motivo de la conciencia de los profesionales de la salud. Una adecuada regulación, que establezca con toda claridad los límites y supuestos específicos que activan su ejercicio, es fundamental para impedir que el ejercicio de un derecho se imponga como barrera injustificada para acceder a estas prestaciones estatales”, enfatiza el ministro.

Cabe señalar que el asunto iba a ser abordado la semana pasada, pero se retiró de la lista para nueva fecha.

​HCG


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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