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Ministro propondrá que CEAV no reciba bienes decomisados de procedimientos penales

Giovanni Figueroa Mejía, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propondrá expulsar el recurso del sistema jurídico nacional una fracción de un artículo de Ley General de Víctimas.

Giovanni Figueroa Mejía, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá expulsar del sistema jurídico nacional una fracción de un artículo de Ley General de Víctimas, para eliminar la facultad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), que le permite recibir el producto de la enajenación de los bienes que son decomisados en procedimientos penales.

En marzo de 2024, la extinta Primera Sala del Alto Tribunal otorgó un amparo al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y declaró inconstitucional la reforma al artículo 132, fracción I, por medio de la cual se suprimió el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, mismo que desapareció el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, porque necesitaba recursos por la pandemia por covid-19.

¿Qué se sabe de la Ley General de Víctimas?

La Ley General de Víctimas se publicó el 9 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En 2017, se estableció que el fondo estaría conformado por recursos de diferentes fuentes, entre los que se encontraba el 0.014 por cientos del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Ahora, el ministro Figueroa Mejía presentará un proyecto para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, pues, el artículo reformado en 2020, sigue vigente pese a que la extinta Sala ordenó al Congreso de la Unión volver el que estaba anteriormente.

El ministro señaló que el problema de inconstitucionalidad se superará expulsando del ordenamiento jurídico la fracción I, del artículo 132 de la Ley General de Víctimas.

“Es decir, el problema de inconstitucionalidad se resuelve, en primer lugar, con la eliminación de la facultad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de recibir el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que correspondan —una vez que se haya cubierto la compensación—, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva”.
“A fin de disponer del presupuesto necesario para garantizar a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos los conceptos complementarios que integran la reparación integral del daño, en términos de la propia normativa”.

Ministro califica la reforma como regresiva

Giovanni Figueroa coincidió con la anterior integración de la Corte, en el sentido de que la reforma de 2020 “es claramente regresiva para la garantía del derecho humano a una reparación integral del daño”, conforme al artículo primero de la Constitución.

El togado mencionó que la Corte está llamada a su deber de salvaguardar el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, deberá recuperarse la vigencia del contenido de dicha fracción hasta antes de la reforma declarada inconstitucional.

Es de mencionar que, en marzo de 2024, la Sala avaló por unanimidad el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el cual, detalló, las autoridades responsables no demostraron que los recursos sacrificados en perjuicio de la garantía presupuestaria para la protección de las víctimas hubieren sido efectivamente destinados a la garantía del derecho humano a la salud pública y, en esa tesitura, combatir la emergencia sanitaria por covid-19.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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