Policía

FGR detiene a hombre presuntamente ligado a pensiones fraudulentas del ISSSTE

El sospechosos es acusado de defraudación fiscal equiparada. Aquí te decimos qué es.

La Fiscalía General de la República (FGR) aprehendió a Gerardo 'N' por su presunta responsabilidad en el delito de defraudación fiscal equiparada por más de 160 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 2019.

Según la FGR, el detenido está vinculado en otros casos “por las pensiones fraudulentas” que se obtuvieron ilícitamente en asociación con servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Junta 42 de Conciliación y Arbitraje.

​¿Dónde lo detuvieron?

La orden de captura fue girada por la jueza de control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en Torreón, Coahuila.

Se sabe que elementos de la Policía Federal Ministerial de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) cumplimentaron la orden en la ciudad de Torreón.

¿Qué es la defraudación fiscal equiparada?

En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que el delito de defraudación fiscal equiparada se comete cuando se omite presentar por más de doce meses declaraciones definitivas o las de un ejercicio fiscal y, en ambos casos, se deja de pagar la contribución que corresponde. 

En el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación se señalan las conductas que son sancionadas bajo la figura de defraudación fiscal: 

  • Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado
  • Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal
  • Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal
  • Sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos del artículos 29 del Código
Cabe señalar que: "No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales".

RM


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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