La tarde del lunes 9 de diciembre de 2013, Yakiri Rubí Rubio salió de su trabajo en un local de mochilas, propiedad de sus abuelos en el barrio de Tepito, y abordó el Metro para bajar en la estación Doctores, para verse con su entonces novia Rosa Gabriela. Al salir, caminó sobre la calle Doctor Liceaga, cuando dos hombres en una motoneta empezaron a seguirla, le bloquearon el paso y la amenazaron con una navaja.
Yakiri fue obligada a subir a bordo, en medio de los dos hombres, que resultaron ser los hermanos Ramírez Anaya. La llevaron al Hotel Alcázar y, sin pago ni registro, la subieron a la habitación 27. Ahí intentaron violarla. Ella comenzó a defenderse de uno de los sujetos, quien la agredió sexualmente amenazándola con una navaja y, en el forcejeo, él cayó en la cama y Yakiri aprovechó para cortarle el cuello a la altura de la yugular; herido, salió del establecimiento de hospedaje por su cuenta y murió poco después. El otro agresor aseguró que Yakiri había asesinado a su hermano.

La historia de la joven de 20 años que pasó de ser víctima a victimaria se viralizó porque fue encarcelada del 17 de diciembre de 2013 al 5 de marzo de 2014.
Once años después de que Yakiri fuera liberada, surgen voces que piden crear tribunales especiales para juzgar a mujeres imputadas o agraviadas. El tema cobró especial relevancia durante las campañas para conseguir un puesto como juez, magistrado o ministro del Poder Judicial. La exigencia de generar nuevas reglas para juzgar con perspectiva de género también ha sido acompañada por diversas agrupaciones feministas.
Una de esas voces es la de Santiago Ávila Negrón, juez penal del juzgado 33 del Poder Judicial de la Ciudad de México y rector de la Universidad Ávila de México.
“Siempre he pedido que se creen los tribunales especiales para mujeres, leyes especiales para casos de mujeres, tanto imputadas como agraviadas”, menciona en entrevista con MILENIO.
Ávila Negrón hizo esta propuesta cuando fue entrevistado en enero de 2025 por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo como aspirante a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Estuvo de acuerdo con que la ciudadanía eligiera a las personas juzgadoras mediante el voto popular, pero no logró la candidatura.
En dicha entrevista Ávila Negrón también habló de legítima defensa, el concepto jurídico que permite a una persona utilizar la fuerza necesaria para protegerse a sí misma o a otros de un ataque ilegítimo. Ello puede exentar de responsabilidad penal, si se cumplen requisitos —proporcionalidad o inminencia del peligro—.
Ávila citó tal figura jurídica pese a que en 2013 fue relacionado con el caso de Yakiri Rubio, a quien no le fue reconocido su derecho a defenderse tras ser violada en el Hotel Alcázar de la colonia Doctores, en la capital del país.
“Yakiri no actuó en legítima defensa”
Aunque el abogado Santiago Ávila Negrón no fue quien dictó el auto de formal prisión a Yakiri Rubio el 17 de diciembre de 2013, justifica esta acción penal en su contra. En entrevista, afirma que la joven de 20 años de edad no actuó en legítima defensa, que él define como repeler una agresión para proteger el propio bien.
“¿Era legítimo que ella se defendiera? Desde luego que, de acuerdo con los hechos que me informaron, no fue así. Por eso es que considero que se justificaba en su momento el auto de formal prisión que dictó el secretario de acuerdos, que yo dejé a cargo del juzgado cuando salí de vacaciones”, sostiene.
Días después, la defensa de Yakiri presentó una apelación contra el auto de formal prisión. El caso fue turnado a la Quinta Sala Penal mientras el proceso seguía su curso en el Juzgado 68.

En una audiencia del 3 de marzo de 2014 llegó la notificación de que la Quinta Sala Penal había reclasificado el delito de “homicidio calificado” a “homicidio en exceso de legítima defensa”. Para los magistrados, Yakiri se había “excedido defendiéndose” y, por lo tanto, podía alcanzar la libertad bajo fianza.
“Estando en la audiencia, llegó la resolución que dictó la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la cual modificaban el auto de formal prisión. Se había decretado su prisión por homicidio calificado.
"La sala consideró que no era homicidio calificado, que era exceso en la legítima defensa, lo cual hace que el delito se sancione como delito culposo, con una sanción muy baja, por lo cual inmediatamente me declaré incompetente para seguir conociendo ese asunto”, dice Ávila Negrón.
No juzgó, pero sí justificó el acto de formal prisión
“Yo no la juzgué, yo no dicté su condena en prisión, tampoco dicté la sentencia. A mí se me relacionó por ser el juez del juzgado”, responde al ser cuestionado al respecto.
El juez explica que cuando se resolvió este asunto en el Juzgado 68, él se había ido por vacaciones decembrinas. Por lo tanto, fue sustituido por el secretario de acuerdos, Jesús Sevilla Flores, quien dictó auto de formal prisión o prisión preventiva a Yakiri Rubio como probable responsable del delito de homicidio calificado contra el hombre que la violó.
Con todo, Ávila Negrón sí se pronuncia sobre el caso Yakiri: “Se justificaba en su momento el auto de formal prisión”, dice. Para él, Yakiri Rubio no se defendió, sino que cometió un homicidio calificado.
Yakiri Rubio fue liberada el 5 de marzo de 2014, pero la atención mediática continuó. Luego, en 2015, Ávila Negrón publicó La justicia penal con perspectiva de género.
Hoy, 11 años después, señala en entrevista que esa modalidad judicial descrita en su libro es fundamental para la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que entra en funciones el próximo 1 de septiembre, e insiste que se debe terminar con el rezago de los asuntos pendientes y las controversias planteadas sobre la prisión preventiva.
Perspectiva de género
Para Santiago Ávila Negrón, juzgar con perspectiva de género es aplicar un método interseccional para garantizar el derecho a la igualdad establecido en la Constitución.
Su libro toma en cuenta a mujeres que acuden al sistema de justicia; a las que lo operan en ministerios públicos, fiscalías o son juezas, magistradas o ministras; a quienes son víctimas de delitos o aquellas que están acusadas de cometerlos y, por ello, son privadas de la libertad.
En la SCJN, donde Ávila Negrón aspiraba a desempeñarse como ministro, existe un Protocolo para juzgar con perspectiva de género cuya primera edición fue en 2013. El documento está dirigido a personas juzgadoras para resolver casos en los que estén involucradas mujeres en situación de vulnerabilidad.

El juez reconoce que el protocolo recoge lo previsto por los artículos constitucionales 1º y 4º, como gozar de todos los derechos humanos y la igualdad ante la ley. Pero, a su consideración, no es suficiente, aun con el proceso de actualización que tuvo en 2019.
“No contempla la creación de un tribunal en especial para asuntos de mujeres y creo que eso es lo que hace falta”, señala en referencia a juzgados y fiscalías femeniles presididos por mujeres.
Una vez pasada la elección de personas juzgadoras, llama a resolver el rezago y retomar el análisis sobre la prisión preventiva oficiosa, a la que considera una forma control social que desconoce la presunción de inocencia, porque priva de la libertad a las personas sin siquiera haberlas declarado culpables.
EHR