Policía

Corte tumba normas que criminalizan a mujeres en la Ley de Salud y del Código Penal de Tlaxcala

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto en el que propuso invalidar diversas normas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas de la Ley de Salud y del Código Penal del estado Tlaxcala, las cuales criminalizaban a las mujeres y condicionaban el aborto de manera voluntaria o en casos de violación.

Entre las porciones normativas anuladas destaca una del artículo 44 Bis, de la citada ley, que establece que la interrupción de embarazo en casos de manera voluntaria debía ser autorizada por el Ministerio Público.

¿Qué decía la ley en caso de violación?

Otra menciona que la víctima primero tenía que denunciar la violación o la violencia sexual para que se le practicara el aborto.

Con siete votos a favor, la Corte también ordenó expulsar una porción del artículo 44-BIS-A, que menciona que cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, los médicos no pueden invocar la objeción de conciencia por creencias o cuestiones religiosas.

Los togados dejaron claro que la objeción de conciencia es un derecho humano y que obligar a los galenos es contrario al derecho humano.

Puntualizaron que las instituciones de salud deben contar con médicos no objetores.

La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad que promovió la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, la cual impugnó diversas reformas a la ley y al código, mismas que fueron publicadas en el Decreto Número 342, publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad el 21 de marzo de 2024.

Ministros discute cambio a la ley

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto en el que propuso invalidar diversas normas:

“Las normas generan desigualdad en el acceso a los servicios de salud, ya que discrimina a aquellas personas que por diversas razones no presentan una denuncia formal ante las autoridades competentes. Las víctimas de violencia frecuentemente enfrentan presiones sociales, estigmatización, miedo y represalias o desconfianza a las instituciones, factores que no deben ser obstáculo para recibir una atención médica oportuna y adecuada”, expresó.

La ministra también propuso echar abajo una porción del artículo 53 Quater, porque, dijo, vulnera los derechos de las personas con capacidad de gestar, ya que limita la anticoncepción de emergencia para niñas y adolescentes víctimas de violación o violencia sexual, pues la atención médica se condiciona a la aprobación de los tutores o los padres.

“Se enfatiza que existen múltiples situaciones en donde el entorno familiar puede ser hostil, negligente o incluso cómplice del acto violento, casos en lo que la necesidad de consentimiento puede impedir que las víctimas accedan al cuidado médico necesario, perpetuando el daño y la violación a sus derechos fundamentales de las menores de edad”.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía hizo énfasis en el número de delitos que viven las mujeres en el país.

“Señoras y señores ministros en nuestro país, el 98.6% de los delitos sexuales no se denuncian, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2020. ¿Y saben ustedes la razón principal por la cual las mujeres en su mayoría no denuncian estos delitos? Pues es porque las autoridades no les creen y son revictimizadas”.
“Aquí, consideró entonces necesario remarcar que el mismo sistema de normas combatido al involucrar al Ministerio Público está dándole entrada a este Alto Tribunal a que revise el panorama normativo en el que se pide la autorización del Ministerio Público”, comentó.

La ministra Lenia Batres Guadarrama puntualizó que no solo se debían invalidar las normas de la Ley de Salud, sino también los artículos 242 y 243 del Código Penal estatal porque criminalizan a las mujeres.

“Hay además un tratamiento como un tema de derecho humano, un reconocimiento a la integridad de las mujeres y este tema que estamos además analizando, que se refiere a la atención médica en caso de violencia familiar o sexual, pues es justamente que tiene una relación directa. Sería muy infortunado que resolviéramos quitando el freno de la atención sin la autorización del Ministerio Público, cuando el tema principal y de fondo es de interés, la penalización es la violencia real, está plasmada allí”, declaró.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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