La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió las reglas del juego para los adolescentes porque ya no les será fácil librar los delitos de tipo sexual que cometen contra personas de su misma edad, es decir, de entre 12 y 17 años. Lo anterior, porque los actos ilícitos que perpetran no prescribirán automáticamente cuando cumplan la mayoría de edad.
Por unanimidad, el pleno apoyó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso hacer una reinterpretación de los criterios que ha emitido el máximo tribunal.
Víctimas podrán denunciar cinco años después de cumplir 18
Ahora, las víctimas cuando cumplan 18 años de edad tienen de uno a cinco años para denunciar a sus victimarios, plazo que será computado dependiendo de la edad que tenía el infractor al momento de cometer el delito.
El proyecto aprobado señala que el régimen de prescripción debe regirse por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, particularmente por su artículo 109.
Es decir, si el presunto infractor tenía de 12 a menos de 14 años, el plazo para que prescriba el delito es de un año. De 14 a menos de 16 años, tres años y de 16 a menos de 18 años, el plazo máximo es de cinco años.
Proceso penal continuará contra cinco jóvenes
El fallo de la Corte dejó vivo un proceso penal iniciado contra cinco jóvenes en Mérida, Yucatán, que fueron imputados por su presunta responsabilidad en el delito de pornografía infantil en agravio de una adolescente, ilícito que cometieron cuando tenían 15, 16 y 17 años de edad, en 2019.
El pleno decidió negar el amparo a los probables responsables, por lo que continuará el proceso iniciado en su contra en 2022, luego de que alegaron que el delito ya prescribió.
El expediente menciona que, entre el 28 de mayo y el primero de agosto de 2019, uno de los adolescentes tenía en su teléfono celular dos videos de contenido sexual en los que se apreciaba a la menor de edad con otro adolescente. El video fue enviado al resto de los muchachos.
El 2 de agosto de 2022, el Ministerio Público ejerció acción penal solicitando la celebración de la audiencia inicial para formular imputación. Esta acción evitó que se dejara impune el delito porque interrumpió la prescripción.
Proyecto de la ministra Loretta Ortiz
El ministro Giovanni Figueroa Mejía dio lectura al proyecto de Loretta Ortiz porque la ministra estaba afónica.
“El asunto tiene su origen en Mérida, Yucatán, donde cinco adolescentes fueron citados a audiencia inicial por el delito de pornografía infantil cometido en perjuicio de una también adolescente”, leyó el togado.
Comentó que la jueza de control declaró prescrita a la acción penal al considerar que ese delito no era de naturaleza sexual y al no encontrarse el tipo penal de pornografía infantil en el catálogo del artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el plazo aplicable era de un año.
Pero, la magistrada de apelación revocó esa decisión aplicando el artículo 106 de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para declarar el hecho como uno de los que no prescriben.
“Se da cuenta de que la prescripción es una limitación al poder del Estado, no un beneficio para que delincan y que, por regla general, no viola los derechos de las víctimas”, leyó Giovanni.
Ministros se suman a propuesta
Una vez expuesto el proyecto, Giovanni se sumó a la propuesta y dijo que este caso es de elemental importancia para el orden jurídico nacional al estar involucrada la prescripción de delitos en los que convergen adolescentes como víctimas y como victimarios.
“Coincido en que en el caso concreto no resulta aplicable el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para decretar que no prescriben los delitos de naturaleza sexual cometidos por adolescentes contra otra adolescente.
“En consecuencia, las reglas especiales que deben tenerse en consideración son las previstas en el artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para los Adolescentes”, explicó.
El ministro Irving Espinosa Betanzo también se pronunció a favor.
“El proyecto ofrece suficientes razones para hacer el cambio de criterio al que ya ha hecho mención usted, ministro presidente. Me parece importante enfatizar en que esto solo tiene sentido en la lógica del sistema de justicia para adolescentes, donde no responde a un fin retributivo de la pena, sino que las medidas de sanción persiguen la reintegración social y familiar del adolescente infractor.
“Este sistema opta de manera preferente por salidas alternas y pugna por una justicia retributiva donde se logre la reparación del daño, pero sobre todo que el adolescente infractor logre asumir las consecuencias de sus actos y en la etapa de desarrollo en la que se encuentra, logre reencaminar su vida de manera que sepa comportarse como socialmente deseable para evitar lesiones a los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal”.
RM