La ministra Loretta Ortiz Ahfl propondrá dejar vivo un proceso penal iniciado contra cinco jóvenes en Mérida, Yucatán, que fueron imputados por su presunta responsabilidad en el delito de pornografía infantil en agravio de una adolescente, ilícito que cometieron cuando tenían 15, 16 y 17 años de edad, en 2019.
La togada propondrá hacer una reinterpretación de los precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar que se deje de castigar este tipo de delitos que se perpetran entre adolescentes.
Caso surge desde el 2022
El asunto está agendado para ser discutido el martes 8 de septiembre, en el que plantea negar el amparo a los probables responsables, para que se continúe con el proceso iniciado en su contra en 2022, luego de que alegaron que el delito ya prescribió.
Ortiz señala que el régimen de prescripción debe regirse por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, particularmente por su artículo 109.
¿Qué se sabe del caso de pornografía infantil?
De acuerdo con el proyecto, entre el 28 de mayo y el primero de agosto de 2019, uno de los adolescentes tenía en su teléfono celular dos videos de contenido sexual en el cual se apreciaba a la menor de edad con otro adolescente. El video fue enviado al resto de los muchachos.
El 2 de agosto de 2022, el Ministerio Público ejerció acción penal solicitando la celebración de la audiencia inicial para formular imputación en contra de los adolescentes.
En la audiencia se formuló imputación en contra de los cinco señalados, por el hecho que la ley señala como delito de pornografía infantil, pero la jueza decretó la, prescripción de la acción penal por el delito de pornografía infantil.
Tanto la Fiscalía estatal como la víctima apelaron y, el 28 de septiembre del citado año, la magistrada de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán revocó la resolución.
Inconformes, el 11 octubre de 2022, cuatro de las cinco personas señaladas promovieron un amparo, manifestando ser mayores de edad. En junio de 2023, el juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán negarles el amparo.
Los quejosos interpusieron un recurso de revisión, pero el Tribunal Colegiado solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción, tomando en consideración que existe un deber de protección reforzada tanto para la víctima como para las personas imputadas, quienes al momento de los hechos eran adolescentes, conviviendo tanto una ley especial sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, como una ley especializada en justicia para adolescentes que cuenta con sus propias reglas de prescripción.
¿En qué consiste el proyecto de Loretta Ortiz?
La ministra Loretta Ortiz señala que tanto la persona imputada como la víctima eran adolescentes al momento de los hechos, por lo que el régimen de prescripción debe regirse por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, particularmente por su artículo 109.
El plazo máximo depende de cuando la víctima menor de edad alcanza la edad de 18 años.
- Grupo etario I: de 12 a menos de 14 años: máximo un año
- Grupo etario II: de 14 a menos de 16 años: máximo tres años
- Grupo etario III: de 16 a menos de 18 años: máximo cinco años
Loretta Ortíz recuerdó que al momento en que se ejerció acción penal contra los quejosos el delito no había prescrito.
“Con lo anteriormente acotado, este Tribunal pleno puede entonces establecer que el plazo para que operara la prescripción para los quejosos, contado a partir de que la víctima alcanzara la mayoría de edad —esto es, el **** — y sin suspensiones o interrupciones, fenecería: Para **** y **** —con plazo máximo de prescripción de tres años—, el 14 de julio de 2024. Para **** y **** —con plazo máximo de prescripción de cinco años—, el 14 de julio de 2026”, detalla el proyecto.
Asimismo, la ministra enfatizó que el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no puede aplicarse automáticamente para hacer imprescriptible cualquier delito cometido en perjuicio de una persona menor de edad.
RM