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Reparación del daño de víctima indirecta en trasfeminicidio de Paola Buenrostro queda en lista de espera en la Corte

Paola Buenrostro, de 24 años, fue asesinada en calles de la Ciudad de México hace 10 años.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dejar en lista un proyecto relacionado con las medidas de reparación del daño a una víctima indirecta que presenció el transfeminicidio de Paola Buenrostro hace diez años.

La decisión del pleno se da a unas horas de que colectivas trans se manifestaron y causaron destrozos en instalaciones de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, porque al presunto autor material del crimen, identificado como Arturo ‘N’, fue señalado por homicidio calificado y no por transfeminicidio, por lo que demandan la reclasificación del delito.

Hoy, miércoles 2 de septiembre, la ministra Lenia Batres Guadarrama tenía previsto presentar un proyecto en el que propone declarar infundado el incidente de inejecución de sentencia que fue interpuesto por la víctima indirecta, misma que asegura que no se acató en su totalidad el amparo que le fue otorgado.

¿Qué se sabe del transfeminicidio de Paola Buenrostro?

La madrugada del 30 de septiembre de 2016, Paola Buenrostro, de 24 años, fue asesinada en calles de la Ciudad de México.

El caso derivó en la recomendación 2/2019 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por diversas violaciones graves a derechos humanos en materia de género atribuidas a la entonces Procuraduría General de Justicia capitalina.

La recomendación contempló medidas de reparación integral, satisfacción y garantías de no repetición, entre ellas un acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad, así como acciones para mejorar la investigación de delitos contra personas LGBTTTIQA+ y revisar los protocolos correspondientes.

¿En qué consiste la reparación del daño?

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) emitió en 2021 una resolución que únicamente contempló medidas compensatorias por conceptos como daño moral, lucro cesante, proyecto de vida, daño patrimonial y atención psicológica.

Pero, la resolución fue impugnada mediante un juicio de amparo. En 2022, el juez federal concedió el amparo para que la autoridad dejara sin efectos esa resolución y emitiera una nueva con perspectiva de género, evitando tratos discriminatorios.

Después, el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia y ordenó una reparación integral que incluyera, entre otros aspectos, medidas de satisfacción y no repetición, actualización de indemnizaciones y tratamiento terapéutico.

Ante diversos requerimientos y la falta de cumplimiento, en enero de 2024, el juez abrió un incidente de inejecución.

El Tribunal Colegiado lo declaró procedente en marzo de ese año y ordenó remitirlo a la Suprema Corte.

En ese lapso, después de varios requerimientos, la CEAVI remitió al juzgado una nueva resolución administrativa que contiene el Plan Integral de Reparación del Daño.

El 31 de julio de 2026, el Juzgado de Distrito determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida, sin exceso ni defecto.

Por ello, Lenia Batres propone declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia, debido a que el juez ya había declarado cumplida la ejecutoria de amparo.

Además, añade que no se acreditó una conducta de resistencia, contumacia o reticencia de la autoridad responsable que justificara mantener las sanciones económicas impuestas durante el procedimiento de ejecución.

También propone dejar sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado que había declarado procedente el incidente, así como las multas impuestas por el juzgado.

Estados que castigan el trasfeminicidio

Es de mencionar que solo seis estados del país reconocen en sus códigos penales el delito de transfeminicidio desde 2024.

Estos son: Nayarit, Ciudad de México, Campeche, Baja California, Baja California Sur y Estado de México.

En la Ciudad de México, el delito está previsto en el artículo 148 Ter que establece que “comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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