La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a ejidatarios de San Salvador Atenco, Estado de México, y determinó que sí procede una “retribución económica” a su favor, tras verse afectados por el decreto que declaró como área protegida, la zona conocida como Lago de Texcoco, en 2022.
Por mayoría de votos, el Pleno determinó que los propietarios de 111 parcelas cuentan con interés legítimo para demandar a la autoridad la retribución, pero no una indemnización.
Derivado de esto, el asunto regresará a un Tribunal Colegiado, el cual deberá ordenar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp), que abra un procedimiento para determinar bajo qué términos se daría esa retribución a los quejosos, cuyas tierras están dentro del polígono del área protegida.
Por su parte, el Pleno puntualizó que esto no se trata de una indemnización por expropiación, sino una retribución económica por limitación, al ser un área natural protegida.
Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, señaló que la retribución económica está prevista en el artículo 45 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
“El proyecto propone declarar parcialmente fundada la violación al derecho de propiedad, al advertir que las autoridades responsables no se han pronunciado sobre la procedencia de la retribución económica establecida en el artículo en el artículo 45 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, argumentó.
Acuerdos compensatorios
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que lo más adecuado es construir escenarios de común acuerdo y con un enfoque compensatorio.
“El legislador lo está diciendo, se establece, se garantizarán estímulos fiscales. Incluso, ya hay hay un programa de pago por servicios ambientales en la Semarnat”, explicó.
Además, dejó claro que la Corte no está diciendo qué cantidad se debe entregar ni en qué periodicidad, simplemente que se trata de una justicia compensatoria.
Al respecto, Yasmín Esquivel Mossa coincidió en que la ley establece una retribución pues, si bien el artículo 45 no señala una indemnización, sí menciona que las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas.
"Se aplicarán los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas, bosques comprendidos dentro del área natural protegida", detalló Esquivel.
A su vez, Lenia Batres Guadarrama se opuso, argumentando que la propuesta desnaturaliza el sentido del artículo 45 Bis, al convertir una herramienta de política medio ambiental de carácter público, en una obligación general de compensación individual de carácter patrimonial.
“Esta interpretación carece de sustento legal, además de que puede comprometer la viabilidad financiera y operativa de las propias áreas naturales protegidas, muchas de las cuales se ubican en territorios habitados por comunidades campesinas, ejidos y pueblos originarios”, manifestó.
AG