La Suprema Corte discutirá este 4 de diciembre si mujeres musulmanas pueden usar el velo islámico al tomarse la fotografía para el pasaporte. El caso llegó al máximo tribunal debido a que la Secretaría de Relaciones Exteriores impugnó el amparo otorgado a una mexicana para obtener su pasaporte sin necesidad de quitarse el velo.
El proyecto que analizará el pleno fue elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, y en él propone proteger el derecho de libertad religiosa pero modificar la sentencia de la jueza de distrito. Con dicha sentencia se ordenó que a la mujer no se le aplicara el reglamento de pasaportes, que exige tener la cabeza descubierta.
Con imágenes generadas mediante inteligencia artificial, en su proyecto la ministra Esquivel Mossa distingue entre los tipos de velo islámico y anuncia que la protección del amparo otorgado a la quejosa, debe entenderse exclusivamente para permitir el uso del velo que sólo cubre una parte de la cabeza y deja totalmente descubierto e identificable el rostro de la persona.
¿Cuál es que el caso que promovió la discusión?
El caso del que resulta este proyecto data de abril de 2022 cuando una ciudadana mexicana que profesa la religión musulmana acudió a la Oficina de la SRE en Chihuahua para tramitar su pasaporte, sin embargo, el personal de esa dependencia le informó que debía descubrir su cabeza para la toma de fotografía, pero ella hizo de su conocimiento que su religión le prohíbe retirarse el hiyab en público.
La mujer se retiró de la oficina de pasaportes e hizo un segundo intento ese mismo mes, pero obtuvo la misma negativa bajo el argumento de que por cuestiones de seguridad nacional la fotografía debía hacerse con la cabeza totalmente descubierta, como señala el Artículo 14 del Reglamento de Pasaportes.
“Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) IV. Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes; (…)”, indica la fracción IV.
Al no poder obtener su documento e inconforme con el trato recibido en la oficina de expedición de pasaportes, la quejosa promovió un juicio de amparo por el que una jueza de distrito le concedió la protección para que no le fuera aplicable el Artículo, al considerarlo inconstitucional por discriminatorio.
Se explicó que si bien descubrir la cabeza es una medida idónea para alcanzar un fin constitucional no supera el grado de necesidad, pues aunque permite identificar color y tipo de pelo, la identidad puede conocerse con facciones como tipo y color de ojos, nariz, boca y piel; además, la toma de huellas dactilares es una medida alternativa de reconocimiento.
No obstante, la SRE solicitó la revocación de la sentencia bajo los argumentos de que la Jueza de Distrito no resolvió con base en razonamientos válidos, pues adoptó una postura proteccionista y arbitraria que favorece a la quejosa.
“ Que (...) la Jueza de Distrito interpretó de forma equivocada que se vulneró la libertad religiosa de la quejosa. Que la norma impugnada no vulnera la libertad religiosa de la quejosa ni de persona alguna (...) Considera que (...) si bien la quejosa tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo cierto es que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes del país”.
Por lo anterior, la entonces ministra presidenta Norma Piña registró el asunto bajo el número de expediente 499/2024 y ordenó su radicación a la entonces Primera Sala.
De acuerdo con el proyecto de sentencia a discutirse en el Pleno, la jueza de distrito debió optar por una interpretación conforme con la Constitución en la que se concluya que en los casos cuando una persona solicite la expedición de su pasaporte, deberá cumplir con todos los requisitos e incluso deberá permitir que se le identifique y tome una fotografía con la cara descubierta.
Excepcionalmente, cuando exprese que debe llevar alguna prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación, en cuyo caso, se le deberá permitir que en la fotografía aparezca con la prenda que, como en el caso en cuestión, se refiere a un hiyab.
Asimismo, el proyecto de Esquivel Mossa no declara inconstitucional el Reglamento de Pasaportes, pero sí propone ratificar la concesión del amparo y que la autoridad encargada de expedir pasaportes, aplique esta interpretación.
Por lo que si la mujer cumple con el resto de requisitos exigibles para obtener el documento, se le expida a la brevedad permitiéndole vestir el hiyab que usa como exigencia de su religión.
Expone además que este proyecto es consciente de las preocupaciones de Relaciones Exteriores y por tanto expresa que la autorización de vestir el hiyab en la fotografía del pasaporte no pone en riesgo la seguridad nacional ni las normas internacionales.
“Incluso los lineamientos derivados del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (vinculante para México) establecen las normas que deben seguir las naciones para expedir el pasaporte (...) se puede admitir el uso de velos siempre que no obstruyan los rasgos faciales, ni generen sombras que afecten la uniformidad del retrato”.
Ideología vs seguridad nacional
Hasta ahora, cada país ha legislado conforme a su ideología, su estrategia de seguridad nacional y laicidad, sin embargo, el aspecto de la libertad religiosa de las mujeres es aún motivo de debate.
Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han pronunciado respecto a las prohibiciones del velo como una violación a los derechos humanos que afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas musulmanas.
En contraparte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló la prohibición del velo integral en el espacio público impuesta por países europeos.
Las migraciones han obligado a nuevas leyes, la mayor parte fundamentadas en un asunto de seguridad, cohesión cultural, no discriminación ni estigmatización.
A mismos derechos, mismos deberes consideró el gobierno de Francia. En 2010, fue el primer país europeo en prohibir el uso del velo integral (total) en espacios públicos.
De manera parcial o total, lo han hecho otros países de Europa como Bélgica, Austria, Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Austria, Bulgaria, Suiza, así como las naciones de Asia Central y más recientemente Québec, Canadá.
Estas modificaciones legislativas no llegaron solas. Defensores de derechos civiles se han pronunciado por la discriminación que esta prohibición significa para muchas mujeres musulmanas que ven en sus velos su identidad religiosa.
Aunque también están las más “liberales”, para quienes la imposición del velo significa una negación de su libertad individual (expresión y creencias) y optan no vestirlo.
Legalidad vs derechos fundamentales
Lo que se ha visto en el mundo es que prohibir por ley el hiyab es un asunto complejo; un tema todavía en debate.
Por un lado, en países más democráticos, el hecho de obligar a las mujeres a cubrirse total o parcialmente, representa sometimiento y deshumanización en todos los aspectos de la vida (social, cultural, económica y política) al anular la igualdad entre géneros.
Para el islam, la mujer está obligada a vestir con decoro, a comportarse de manera recatada y pudorosa, no solo por su bien sino por el del hombre, para no hacerlo caer en tentaciones.
Así, en tanto que por un lado la prohibición impuesta por determinadas naciones se considera ilegal cuando viola la libertad religiosa y de expresión, por otro, constituye para algunas mujeres musulmanas un acto de discriminación o racismo que atenta contra su derecho a la autodeterminación, al prohibirles la libre elección sobre su cuerpo y vida.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebrada en 2010 concluyó con la Resolución 1743 relativa al islam, el islamismo y la islamofobia en ese continente.
Destaca que llevar el velo, y más aún, el velo integral es percibido como un símbolo de sumisión de las mujeres a los hombres, acto que limita su desarrollo social, el de su vida profesional y obstaculiza sus actividades sociales y económicas.
En sus conclusiones, se instó a la comunidad musulmana a apartarse de las interpretaciones que anulan la igualdad de géneros, aunque probablemente, el fondo de este asunto radica en los principios y valores de quienes profesan esa religión.
ROA