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SCJN declara inconstitucional elección de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial en Coahuila

Aunque el resto de la reforma judicial de Coahuila permanece vigente, el Congreso local deberá emitir nuevas reglas que garanticen renovación rotatoria cada dos años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la designación de la presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial en Coahuila, por considerar que la regulación diseñada para la elección era contraria a la Constitución Federal.

El pasado 18 de noviembre, en sesión del Pleno, la SCJN declaró la acción 89/2025 parcialmente fundada, e invalidó las porciones normativas que permitían que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial eligiera internamente a su Presidencia (en particular, los preceptos que preveían elección por voto secreto entre magistraturas y posibilidad de reelección). El resto de la Ley Orgánica cuestionada se mantuvo vigente.

Según explicó el Comisionado Político del Partido del Trabajo en la entidad, Ricardo Mejía Berdeja, la SCJN declaró la invalidez de dos artículos relacionados con el Tribunal de Disciplina Judicial: el 75, fracción II, y el 76, fracción VIII de la Ley Orgánica.

Con ello, la Corte determina que la regulación diseñada para elegir a la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial era contraria a la Constitución Federal, ya que “el sistema local no garantizaba que la presidencia se renovara de forma rotatoria cada dos años, en función del número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección popular”.

Precisó que la declaratoria de invalidez de los artículos surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila, y respecto al Tribunal de Disciplina Judicial, se ordenó la aplicación directa del artículo 100 de la Constitución Federal, “lo que implica que su presidencia deberá renovarse cada dos años, de manera rotatoria, y corresponderá a quien haya obtenido la mayor votación en la elección”.

La resolución fue sobre las acciones de inconstitucionalidad 89/2025 y 91/2025, promovidas por el Partido del Trabajo y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, contra el Decreto 270, por el que se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila.

La Corte invalidó dos disposiciones relacionadas con la elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial y declaró improcedente por extemporánea la acción de la CNDH, al considerar que las normas impugnadas son de índole electoral, por lo que el plazo para promover era en días naturales.

La acción presentada por el Partido del Trabajo, impugnó diversos artículos del Decreto 270 que rediseñan la estructura e integración del Poder Judicial de Coahuila; por su parte, la promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también atacaba artículos que regulan la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial (13 fracción III numeral 1, 16, 75 fracción II y 76 fracción VIII), alegando violación al principio de supremacía constitucional y a las bases de integración del Poder Judicial fijadas en la Constitución local.

Al calificar estas disposiciones como 'electorales', la Corte reconoció que las reglas sobre quién preside órganos integrados por magistraturas de elección popular forman parte del diseño del sistema electoral judicial, y no son meros aspectos administrativos u orgánicos.

Cabe mencionar que con esto, la reforma judicial de Coahuila y el esquema de elección popular de magistraturas permanecen prácticamente intactos, ya que el principal efecto es que el Congreso local tendrá que relegislar la forma en que se designa la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ahora bajo el parámetro de que se trata de una materia de carácter electoral.

Con esta decisión, la Corte reconoce la naturaleza electoral de la elección judicial, y que las reglas sobre quién preside tribunales integrados por cargos votados en urnas son parte del sistema electoral y se sujetan a plazos y controles propios de esa materia.

Además, obliga a Coahuila a ajustar el diseño de su Tribunal de Disciplina Judicial, eliminando la autodesignación interna de la presidencia y abriendo la puerta a que futuras reglas puedan ser revisadas en la vía electoral.

Finalmente, deja viva la mayor parte de la reforma judicial impugnada por el PT y la CNDH, de modo que el nuevo modelo de Poder Judicial coahuilense —con magistraturas de elección popular— se mantiene, pero bajo mayor escrutinio constitucional y electoral, todo ello según el proyecto presentado y aprobado.




daed

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Esmeralda Sánchez
  • Esmeralda Sánchez
  • Egresada de la licenciatura en comunicación por la Universidad Autónoma de Coahuila. He tomado cursos y talleres con organismos como la BBC de Londres y el Border Hub for Journalist and Bloggers, en redacción y periodismo de datos e investigación. Primera Mención Honorífica del Premio del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte 2021. Mi premisa es un periodismo útil, que sirva a la sociedad y le apoye en su toma de decisiones.
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