En un segundo momento, y como réplica al argumento anterior, hay quienes señalan que la disposición del artículo 967 del Código Civil de Puebla, referente a los bienes mostrencos, efectivamente faculta al ciudadano para recogerlos y entregarlos a la autoridad competente y por ello, muchos seguidores del movimiento "Poder Antigandalla" en Puebla, prefieren fundarse en ese artículo; que la letra señala: Artículo 967.- El que hallare un bien mueble perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Es importante especificar y partir de la idea de que el artículo anterior hace referencia a un bien mostrenco; el mismo Código, en el artículo 965, define a los bienes mostrencos: Artículo 965.- Son mostrencos los bienes muebles que carecen de dueño, porque éste los perdió o abandonó.
Así mismo, la doctrina del derecho, siguiendo las disposiciones de los artículos 774 al 784 del Código Civil Federal, define con mejor claridad a los bienes mostrencos señalándolos como aquellos bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore (de Pina, R. (2015) Diccionario de Derecho. 37ª Edición: México, Editorial Porrúa.) Código Civil Federal. Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Por último, tratadistas como Rafael Rojina Villegas señalan que los bienes mostrencos carecen además de medios que permitan su identificación, es decir, si el objeto posee algo con lo que se pueda identificar a su dueño, no entra en la categoría de bienes mostrencos; esto, para complementar la definición que Rafael de Pina, siguiendo al Código Civil Federal, estipula.
Teniendo entonces, un marco teórico y jurídico de los bienes mostrencos, propongo unos supuestos para poder explicarme mejor: Supuesto 1: El restaurante denominado "Espadas Brasileñas", coloca postes de "No Estacionarse" sobre la banqueta de su negocio; dichos postes están en perfecto estado, contienen la leyenda "Exclusivo Clientes Espadas Brasileñas" y se encuentran como accesorio de la empresa de Valet Parking contratada cuya caseta también se encuentra presente junto a la entrada del restaurante. El restaurante abre de lunes a domingo, de 12 de la Tarde a 9 de la noche; la gente que transita habitualmente por ahí, observa que todas las tardes, un trabajador saca los postes cuando abren, y cuando cierran, el trabajador los mete de regreso al establecimiento y, la gente que ocasionalmente pasa por dicho lugar, se percata igualmente del movimiento del restaurante; además, cuando un cliente se va a estacionar, el trabajador de la empresa de Valet Parking, retira los postes y, cuando el cliente se retira, los vuelve a colocar. Lo mismo sucede con algunos otros negocios que se encuentran sobre esa misma vialidad.
Supuesto 2: Sobre una calle, en el interior de una colonia de la ciudad, se encuentra un poste de "No Estacionarse". Dicho poste se encuentra en frente de un muro, en un notable deterioro, puede apreciarse que no se le ha movido del sitio ni dado mantenimiento en mucho tiempo además de que apenas son visibles las letras que contiene; los vecinos refieren que desde que llegaron a habitar su domicilio, el señalamiento ha estado ahí y que jamás han tenido la curiosidad por preguntar por su dueño.
Le pregunto a usted, lector: ¿en cuál de los dos supuestos estamos ante la presencia de un bien abandonado, del cual se desconoce su dueño para entonces ser un bien mostrenco?
En el supuesto 1 en contraste con el supuesto 2, el estar frente a un negocio que se encuentra en operaciones y tener una persona que los manipule, es evidente que el bien tiene dueño y por lo tanto no está abandonado; además de tener medios para identificar su procedencia (el hecho de que diga "Exclusivo clientes Espadas Brasileñas"). No obstante, quisiera hacer énfasis que, aunque no contara con dicha expresión, si al momento de tomarlo, el dueño o uno de sus empleados manifiesta que dicho poste es del negocio, automáticamente se pierde la calidad de "dueño desconocido" y, por tanto, de bien mostrenco. No ha lugar el exigir el ticket o factura del mismo, puesto que no se está facultado, como ciudadano, para ello; ¿Por qué habría de mostrarle a otra persona que no sea autoridad su legítima propiedad? ¿Cuál es el interés?
En conclusión, y con la esperanza de haberme explicado correctamente, el Poder Antigandalla, muy lejano a su objetivo de crear un ambiente de justicia y legalidad en las calles, crea en realidad incertidumbre, indefensión y una total impunidad ante dichos actos que ellos presumen apegados a la norma pero que en realidad no lo están. No obstante que se considera grata la asociación para buscar un beneficio colectivo, son reprochables los medios con los que se busca tal fin; los tiempos de la venganza privada son historia, en una sociedad civilizada y organizada se siguen instancias en un procedimiento para constatar derechos y reconocer violaciones; si queremos vivir en un Estado de legalidad, hay que empezar por nosotros mismos.
Ya han existido múltiples violaciones a derechos humanos, garantías y principios constitucionales por parte de las autoridades; ¿Será esta una de las maneras para manifestar la evidente ineficacia de la autoridad? ¿Por qué ocasionar entre ciudadanos más atropellos? ¿No son tiempos de unidad nacional? ¿Será acaso cierto entonces, que el peor enemigo del mexicano, es otro mexicano?
ALINA GALINDO, JULIO MÉNDEZ Y JUAN P. SALVATORI