En la actualidad, ya no es extraño observar en las redes sociales videos del famoso grupo de justicia ciudadana haciendo de las suyas en distintos lugares del país. El estado de Puebla no ha sido la excepción puesto que, en octubre de 2016, el ex funcionario de la delegación Miguel Hidalgo, fundador del movimiento "Poder Antigandalla", Arne Aus den Ruthen Haag, junto con su brigada de simpatizantes, hizo su debut en la Ciudad de Puebla, causando una gran molestia entre vecinos, comerciantes y hasta funcionarios de gobierno, retirando objetos que obstaculizan la vía pública y el libre tránsito tanto de los vehículos como de los peatones; utilizando como armas principales las cámaras, las redes sociales, sus numerosos seguidores y bajo el amparo de ciertos artículos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como diversas disposiciones del Código Reglamentario Municipal.
En un video con fecha del 20 de octubre de 2016, publicado en Twitter por la cuenta @arnemx, cuyo propietario verificado es Arne Aus den Ruthen, se le puede observar junto con un grupo de personas, acudiendo a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado con el fin de retirar las vallas metálicas que la fiscalía coloca frente al edificio, argumentando, a la letra de lo que dijo el ciudadano Arne "se está violando el artículo 209 fracción III y el artículo 1682 del Código Reglamentario Municipal". Acto seguido, el líder del movimiento se entrevista con quien dice ser Jefe de Grupo, cuyo nombre omitiré, perteneciente a la fiscalía y, en voz de Arne, se le informa que los "bienes mostrencos" u "obstáculos" recogidos, "los deberá recoger en el ayuntamiento después de pagar su multa e incluso pueden ser vendidos como fierro viejo".
Desde la fecha citada hasta el día de hoy se han suscitado múltiples episodios similares en diversas colonias de la ciudad de Puebla y de municipios circunvecinos, como es el caso reciente de San Andrés Cholula. En estos eventos, los seguidores del ex city manager realizan la misma dinámica que puede ser apreciada en todos y cada uno de los videos; un grupo de personas, jóvenes en su mayoría, todos transmitiendo en vivo para Facebook o Periscope en Twitter, recorren las calles a pie con apoyo de una, dos o hasta tres camionetas de batea, recolectando todos los objetos que se encuentren en la vía pública o en la banqueta, alegando que dichos objetos pertenecen a la categoría de bienes mostrencos y que la ley, específicamente el artículo 967 del Código Civil de Puebla, los faculta como ciudadanos a recogerlos para después llevarlos a las instalaciones del Organismo Operador del Servicio de Limpia, ubicadas en Valsequillo, o bien, al ayuntamiento directamente.
Desafortunadamente, el desconocimiento de la ley por parte de la mayoría de los ciudadanos da pie a que se presenten eventos como éstos por parte de personas que se presume conocen las disposiciones y las están aplicando de manera correcta, aspecto que no es del todo cierto.
Para empezar, la finalidad de que se retiren estos obstáculos, es permitir el libre tránsito de los vehículos y de los peatones; si una persona, tiene el malestar de que un poste, un anuncio, una valla, un coche, etcétera, le obstaculiza su paso, existen instancias y dependencias correspondientes facultadas para atender dicha molestia, tal como lo es, en el ejemplo, el departamento de vía pública del Ayuntamiento de Puebla. Una persona no puede simplemente derribar el poste, aventar el anuncio, hacerse de la valla o rayar el coche para reclamar su derecho al libre tránsito; el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente que una persona pueda "hacer justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
Existen otros principios, como el de legalidad, estipulado en los artículos 14 (actos de privación) y 16 (actos de molestia) los cuales estipulan que dichos actos deberán realizarse por una autoridad competente, siguiendo un procedimiento que posea todas las formalidades y que ningún acto procederá sin mandamiento escrito, fundando y motivando la causa legal.
En resumen, ningún particular puede privarte de tus bienes, aunque se encuentre la disposición en un reglamento y te encuentres en el supuesto que señala la norma, sólo la autoridad está facultada para aplicar la norma, por lo que no ha lugar el argumentar como particular, la violación a una determinada norma para realizar determinados actos.
ALINA GALINDO, JULIO MÉNDEZ Y JUAN P. SALVATORI