Hoy vence el plazo para pagar los aguinaldos en México. Las trabajadoras del hogar no deben ser la excepción, ya que su derecho al aguinaldo está contemplado en la Ley Federal del Trabajo, y beneficia sin excepción a todas las trabajadoras que prestan un trabajo personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado.
El trabajo doméstico consiste en el trabajo realizado en un hogar y para él, incluidos las tareas domésticas, el cuidado de niñas, niños, personas con discapacidad, con enfermedades crónica degenerativas, en edad muy avanzada y otros cuidados personales. De manera genérica se puede diferenciar entre remunerado y no remunerado. Trabajo del hogar es el nombre con el que las trabajadoras reivindican su actividad económica, productiva.
Para diferenciar las labores domésticas que se realizan en casa, generalmente no remunerado y realizado por integrantes de la familia, las trabajadoras del hogar han definido que se les denomine de esa manera, precisamente porque lo que exigen en primera instancia es que se les reconozca como trabajadoras y que en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador y trabajadora. El sector laboral de las trabajadoras del hogar está compuesto en su mayoría por mujeres indígenas y/o empobrecidas.
Para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), las trabajadoras del hogar tienen derecho al pago del aguinaldo en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. Este derecho se encuentra fundamentado tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para las trabajadoras del hogar que prestan sus servicios, el cobro del aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud que dicho artículo señala que todas las trabajadoras que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo, las trabajadoras y trabajadores del hogar también deben considerarse.
En un comunicado emitido por el Conapred, se señala que de conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores, incluidos las trabajadoras y trabajadores del hogar, por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.
De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las del hogar, antes del 20 de diciembre de cada año. De igual forma debe de pagarse el aguinaldo en su parte proporcional, a las trabajadoras y trabajadores del hogar cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha.
A las trabajadoras y trabajadores del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año o, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).
La parte proporcional del aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario por quince días de aguinaldo; el resultado se divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el número de meses laborados por la trabajadora o el trabajador en el año. El resultado es la parte proporcional de días a pagar.
El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador o trabajadora en forma fija por día laborado, o sea el salario diario. El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda, de acuerdo con los artículos 101, 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de las trabajadoras, sin que pueda la parte patronal alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Según los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la parte patronal que utilice los servicios de trabajadoras del hogar mediante una relación de trabajo de tipo subordinado, está obligada a otorgar el pago del aguinaldo. Cuando la patronal no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en pago y el total menor a 15 días de salario, se hará acreedora a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.
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FB: Tania Mezcor