Estamos ante una realidad inédita, en la que para salvaguardar la vida e integridad de las personas se instauran medidas de contención que restringen derechos, con el objetivo incuestionable de evitar contagios.
¿Qué y hasta dónde prohibir? ¿Cómo evitar la improvisación o incluso el uso político de la crisis? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió recomendaciones para la contención de la pandemia, con una visión de respeto a los derechos humanos. Vale la pena repasar algunos puntos del documento, que incumbe a todos los gobiernos.
En el escenario de restricciones a las libertades fundamentales, que correspondería a la fase 3 de la pandemia originada por el covid-19, indica que las decisiones deben sustentarse en la mejor evidencia científica y considerar los efectos en los grupos más vulnerables, para que su impacto no sea desproporcionado (que no sea peor el remedio que la enfermedad). Además de considerar relevante la perspectiva de género y características de los distintos grupos sociales.
Es necesario que las autoridades cuenten con los medios idóneos para el control de las disposiciones y una evaluación permanente de mantener su vigencia. Significaría que en el uso de la fuerza pública, existan protocolos claros, operativos bien diseñados y supervisión constante, con una vigencia limitada.
El trabajo y circulación de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplan con una función central o que tengan como objeto informar y monitorear las acciones de los gobiernos, no deben restringirse por ningún motivo. Además, es necesario respetar sus fuentes informativas, evaluar su situación de riesgo particular, implementar medidas de bio protección adecuadas y facilitar el acceso prioritario a la evaluación de su estado de salud.
En cuanto a libertad de expresión, es inexcusable bloquear sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en internet; por el contrario, resulta importante reducir la brecha digital. En transparencia y acceso a la información, además de dar prioridad a las solicitudes, es deseable su entrega proactiva y desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de la emergencia.
Las declaraciones de las y los servidores públicos tienen un componente de respeto a los derechos humanos, pues corresponde un especial cuidado en sus pronunciamientos, atendiendo diligencia y una razonable base científica (sin ocurrencias).
Los pacientes tienen un derecho a que se proteja su privacidad e información personal; solo deben almacenarse los datos recabados durante la emergencia, con fines limitados y sin compartirlos con propósitos comerciales o de otra naturaleza, prevaleciendo el derecho de los afectados a solicitar que sean cancelados.
En caso de recurrir a métodos de vigilancia de tipo digital, su uso debe ser transparente y estrictamente limitado tanto en propósito como en tiempo, además de contar con mecanismos de supervisión independientes y canales claros de reclamación. Finalmente, hay que garantizar que no existan detenciones arbitrarias y que las realizadas cuenten con el debido control judicial. Se trata entonces de vencer la tentación de la improvisación, las trampas de la razonable inexperiencia e incluso de la manipulación, en tiempos en los que más de uno buscará llevar agua a su molino.