En mayo de 2018 se modificó la Ley General de Salud. La reforma agregó un artículo 10bis, que introduce la figura de la objeción de conciencia en el sector salud. Algunos sectores de la sociedad consideraron esta reforma como un retroceso, principalmente en materia de derechos sexuales y reproductivos, razón por la que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad.
Capdeville sugiere que la objeción de conciencia es “…la negativa de una persona en cumplir un deber jurídico al advertirlo en contradicción con sus convicciones morales, ya sea de índole religioso, ético o filosófico […] el objetor busca simplemente ser eximido del deber jurídico y escaparse de la sanción que le es asociada”.
Como consecuencia de la acción interpuesta por la CNDH, estos días el tema fue abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejando invalidado el artículo citado pero notificándole al Congreso de la Unión para que legisle sobre el tema sin un plazo estipulado, a fin de que la legislación sea una que trascienda a los intereses partidistas.
Las consideraciones generales en esta materia no sólo se refieren a temas jurídicos y constitucionales. Como se trata de un asunto del espacio más íntimo del ser humano y que, al mismo tiempo constituye un derecho inalienable, el reto para su legislación entonces es mayúsculo. Aquí no basta con una ley al vapor, ni una consecuencia de los acuerdos parlamentarios; debe ser una ley que incluya todas las voces sin que se impongan ideologías sobre derechos.
Uno de los argumentos en contra de la reforma de 2018 es que la misma carece de un sustento ético y genera problemas serios que contravienen derechos constitucionalmente reconocidos.
En este sentido, la SCJN, en una de las sentencias más relevantes de los últimos años, consideró que los derechos de la mujer y personas gestantes no deben ser penalizados.
¿Cómo se contraponen esos derechos en el ser humano? ¿En qué dimensión se encuentra la conciencia en la persona?
¿Existen los derechos absolutos? ¿Qué problemas giran en torno a la objeción? Esto lo analizaremos la semana siguiente.
Sara S. Pozos