Política

“Información con sentido social”

Esta semana, así está establecido en la reforma constitucional local en materia de acceso a la información y protección de datos personales, el Congreso de Jalisco tiene como fecha límite aprobar las leyes secundarias sobre esos derechos fundamentales. Sin el INAI e ITEI, cambió el modelo de autoridades garantes. Ahora queda en los sujetos obligados, a través de sus órganos de control interno, la carga de la transparencia. Sin embargo, hay un detalle de mayor impacto que modificará qué información será la primera fundamental, con la que la transparencia deberá responder a lo que la comunidad requiere en determinados momentos y circunstancias: la “información con sentido social”.

En la clasificación de información pública están la fundamental, ordinaria y la protegida (la personal intransferible y la reservada). A la fecha, con la ley aún vigente, está la información proactiva y focalizada, con la que el sujeto obligado determinaba el interés público sin que ella estuviese determinada en el listado de la información fundamental. En la práctica, lo focalizado y proactivo se tradujo en tomar de la fundamental aquello que el sujeto obligado considerara “importante”. Caso de excepción: en la pandemia, el Ejecutivo y algunos ayuntamientos abrieron sitios específicos sobre Covid-19.

Ahora, la propuesta que está en el dictamen de nueva ley integra lo proactivo y focalizado bajo la comprensión de “información con sentido social”; es decir, será aquella “información de utilidad sobre temas prioritarios”, que no sólo determine el sujeto obligado como sucedía con la proactiva y focalizada, sino “la resultante de demandas de la comunidad local identificadas a través de las solicitudes de información presentadas”, la “necesaria para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la ley”, la que corresponda “a políticas públicas, planes y programas, estatales y municipales, en materias de salud, educación, medio ambiente, movilidad y seguridad pública”, y “la propuesta por el Consejo Consultivo [ciudadano] al Subsistema Estatal” de Transparencia.

La ley, además, especifica requisitos que deberá reunir la “información con sentido social”, con lo que los márgenes de definición e interpretación se reducen, haciéndola dinámica, viva; que surja desde las necesidades de cada comunidad, desde el sujeto del derecho, rompiendo lo estático y rígido de un “menú” de información fundamental.

Pero hay algo más. La “información con sentido social” queda vinculada a la “apertura institucional” y se establece como la primera obligación de transparencia de los sujetos obligados. No será un apéndice; será clave para constatar qué tan transparentes son los sujetos obligados mediante la atención a necesidades informativas de cada comunidad, y no de un menú estático, como si fuese un simple muestrario o resguardo estilo biblioteca para usuarios especializados o grupos de iniciados demandantes de información pública.

Jalisco, con esto, ofrecerá elementos de vanguardia. ¿O no?.


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Rubén Alonso
  • Rubén Alonso
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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