Política

59 días y contando sin INAI

Hoy se acumulan 59 días de inoperancia inducida del Pleno del Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por incumplimiento, incluso por mandato judicial, por parte del Senado de la República de una de las funciones sustantivas constitucionales: designar comisionadas/os que integran su órgano superior de dirección.

Al INAI, el Senado de la República lo mantiene con cuatro de los siete integrantes que por ley debe estar integrado para sesionar y así ejercer sus atribuciones en materia de derecho a la información y protección de datos personales, entre otras, una que es fundamental (además de las que son internas para su operación institucional): resolver recursos de acceso a la información (transparencia) cuando sujetos obligados nieguen información sea porque la clasifican sin causa y elementos de prueba como reservada, la entreguen incompleta, señalan que es inexistente, no respondan en tiempo al solicitante, lo que entreguen se inaccesible, impongan costos que no correspondan, se declaren incompetentes de conocer y atender la solicitud, entre otras.

Si bien los derechos de acceso a la información y protección de datos personales no están suspendidos por la inoperancia inducida del Pleno del INAI, sí lo está en uno de los tramos para su ejercicio que actualmente resulta fundamental: la operación-intervención de la autoridad (Pleno del INAI) para garantizarlos en lo que debería ser el extraordinario tramo de acceso a la información: el recurso de revisión.

Pero no hay que perder de vista que el Pleno del INAI no sólo atiende recursos de revisión por solicitudes de información; acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) interpuestas ante los sujetos obligados del gobierno federal, también es autoridad ante particulares para el ejercicio de los derechos ARCO en todo el país.

Aunado a lo anterior, está la garantía de acceso a la información frente a resoluciones que emitan los organismos garantes de las 32 entidades del país: si un particular considera que lo resuelto por su organismo garante local no es correcto, puede recurrir al INAI para que en definitiva resuelva, e incluso, el INAI, motu proprio, puede atraerse asuntos locales de acceso a la información.

Así las cosas, la garantía de estos derechos en juego quedan trastocados, limitados, en todo el país, para todas y todos.

Lo anterior cobra relevancia ante la evidencia reconfirmada por Artículo 19 en su más reciente informe “(Des)Información Oficial y Comunicación Social” (ver informe en https://bit.ly/439q2oX), con el que muestra que la estrategia de la Ofician de la Presidencia de la República para no proporcionar información es declarándose “incompetente” sobre los temas en la mayoría de los casos requeridos (mediante solicitudes de información) sobre declaraciones del titular del Poder Ejecutivo; e incluso, el estudio va más allá, pues al recurrir a otras dependencias del Gobierno federal para obtener información, se desprende que 5.9 por ciento de las afirmaciones del Ejecutivo federal son verdaderas, 2.9 son verdaderas, pero con matices; el 26.5 son falsas, el 58.8 por ciento no se pueden probar y las restantes, 5.9 por ciento, son engañosas.

En 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como consecuencia de la intervención del máximo tribunal para investigar la presunta violación grave de derechos humanos en la masacre del vado de Aguas Blancas, municipio Coyuca de Benítez, Guerrero (28 de junio de 1995), a petición del titular del Poder Ejecutivo (cuando el artículo 97 Constitucional otorgaba esa facultad a la SCJN), emitió una tesis (aislada) en materia constitucional, pero que dio pie al cambio de paradigma, comprensión y alcances del derecho a la información en México:

“Esa garantía (derecho a la información) se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados”. (ver tesis P. LXXXIX/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo III, junio de 1996, página 513 en https://bit.ly/3N0L7wd y Ejecutoria con sus antecedentes en https://bit.ly/43uE9ov).

Como criterio de interpretación de los alcances e implicaciones del derecho a la información, ante la inoperancia inducida al Pleno del INAI, la conculcación de la garantía de este derecho fundamental en el tramo de recursos de revisión sobre solicitudes, y la estrategia seguida, con las respuestas ante solicitudes de información, así como la comunicación social, estamos en condiciones que superan la negativa de información pública.


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Rubén Alonso
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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