La adscripción de la Guardia Nacional a la secretaría de la Defensa Nacional no es constitucional porque se realizó reformando leyes secundarias sin tocar la Carta Magna.
El Poder Judicial es responsable de resolver este conflicto de normas que coloca en situación de incertidumbre legal la actuación de este cuerpo nacional de policía.
Hace una semana, el jueves 13 de octubre, la jueza de distrito Karla Macías Lovera ordenó suspender provisionalmente el proceso mediante el cual pasaría a la secretaría de la Defensa el control operativo y presupuestal de la Guardia.
Lo hizo después de que el ciudadano Ángel Castro Gómez —integrante de la organización civil Uniendo Caminos— se amparó contra las leyes secundarias antes referidas.
El próximo viernes está prevista la audiencia en la que la jueza Macías Lovera resolverá si la suspensión dictada anteriormente se vuelve definitiva.
Sin embargo, el día de ayer un tribunal colegiado en materia administrativa contradijo a la juez con un razonamiento polémico. Argumentaron los magistrados que el ciudadano Castro Gómez no tenía “interés jurídico o legítimo” para solicitar el amparo.
El raciocinio de este tribunal da la espalda a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida en el año de 2017, según la cual debe reconocerse el interés legítimo del quejoso cuando la ausencia o deficiencia de las leyes puedan afectar los derechos fundamentales de las personas.
Hace cinco años esta resolución tuvo como autor al actual ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, y el tema en discusión fue la incertidumbre legal respecto del gasto público en materia de publicidad oficial. (Por orden de la Corte, el Congreso tuvo que legislar sobre el tema en un plazo muy breve).
Los magistrados que revocaron ayer la suspensión provisional de las leyes de la Guardia Nacional se equivocaron al desatender aquel precedente clave.
Zoom: la jueza Macías Lovera podrá dictar suspensión definitiva contra las leyes de la Guardia Nacional este próximo viernes porque no está obligada a hacerle caso al tribunal colegiado y también porque, a diferencia de los magistrados de esa instancia, ella sí conoce la resolución de Zaldívar de 2017.
Ricardo Raphael
@ricardomraphael