Política

La Constitución de la 4T

En los últimos siete años (los seis del presidente AMLO y el primero de la presidenta Claudia Sheinbaum), la Constitución ha registrado 63 reformas, que involucran 105 artículos de los 136 que la integran. Es decir, casi 70 por ciento de sus preceptos.

Para quienes están a favor de las Constituciones rígidas, nuestra Carta Magna vigente es simplemente otra muy distinta de sus predecesoras. Sin embargo, para quienes consideramos que son dinámicas, la nuestra es a la vez efecto y causa de alguna modificación estructural que está experimentando el país.

En efecto, ese cambio está en curso y lleva por nombre cuarta transformación o 4T, por lo que podemos afirmar que estamos frente a una Carta Magna con identidad axiológica, principios fundacionales y normas distintivas que la diferencian claramente de las que la antecedieron.

Constituciones de este tipo se presentan cuando una nación experimenta un cambio de rumbo y de régimen político, que necesariamente deben quedar plasmados en una Constitución que juega un doble papel: por un lado, es acta de nacimiento de un nuevo régimen político, social y económico, y por el otro, es acta de defunción de lo antiguo que ya caducó, que ya perdió vigencia y referentes sustanciales en la sociedad.

En este sentido, es más valioso identificar el sentido teleológico o cualitativo de las reformas constitucionales (el espíritu y orientación histórica de las mismas) que el número cuantitativo de los artículos que se reforman.

Un ejercicio de derecho comparado nos puede ayudar a ubicar mejor la importancia actual y en el futuro inmediato de la llamada Constitución de la 4T.

¿Cuáles artículos NO han sido reformados? Los relativos a garantías individuales; derechos humanos; libertad de expresión, religión y profesión; régimen republicano de división de poderes; organización federalista del Estado; régimen de propiedad tripartita (privada, pública y social), derechos laborales y democracia electiva. Es decir, lo que se conoce como el cuerpo dogmático de nuestras constituciones liberales de 1824, 1857 y 1917.

¿Cuáles artículos han sido modificados, derogados o sustituidos por normas que contengan un sentido contrario a lo que disponían? 70 por ciento de aquellas reformas constitucionales del llamado período neoliberal (1985-2018) que disponían la privatización de recursos y empresas públicas, la apertura indiscriminada de sectores económicos, la creación de algunos órganos autónomos, la disminución de la rectoría del Estado en ramas estratégicas y la extinción del sector público de la economía. En contraparte, se reconoce, mantiene y ratifica la dinámica de los tratados de libre comercio (de manera especial con EU y Canadá).

¿Qué distingue a la Constitución de la 4T de todas sus predecesoras históricas? El establecimiento de nuevos paradigmas constitucionales, como la elección popular y ciudadana del Poder Judicial, la constitucionalización del Estado de bienestar social, la reorientación del poder fiscal, la renivelación del sector público frente al privado, la igualdad sustantiva de género y el reforzamiento del criterio medioambiental en las políticas públicas, entre otros.

Revertir, derogar o extinguir la Constitución de la 4T requerirá de un nuevo poder constituyente o de una supremacía electoral de fuerzas anti-4T que, por el momento, existe como posibilidad ideológica, pero aún no como probabilidad fáctica.


Google news logo
Síguenos en
Ricardo Monreal Ávila
  • Ricardo Monreal Ávila
  • ricardomonreala@yahoo.com.mx
  • Coordinador de los senadores de Morena y presidente de la Jucopo / Escribe todos los martes su columna "Antilogía" en Milenio Diario
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.