El presidente de Perú, Pedro Castillo, fue destituido por querer disolver al Congreso. Argentina, Bolivia, Colombia y México lo respaldan: sostienen que las élites políticas y económicas provocaron su destitución y han exhortado a los peruanos a no revertir la voluntad popular que eligió a Castillo.
El presidente López Obrador declaró que para México, Castillo sigue siendo presidente.
Por su parte, Marcelo Ebrard dijo que México no reconoce ni desconoce gobiernos extranjeros, que la preocupación son los derechos humanos de Castillo.
El meollo es distinguir entre el debido respeto al principio de no intervención y en qué casos es prescindible para privilegiar los Derechos Humanos.
En México los antecedentes de la no intervención se remontan a la Doctrina Carranza, adoptada como defensa ante la injerencia extranjera.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la no intervención fue plasmada en la Carta de la ONU como condición para la convivencia pacífica internacional.
Los pilares de la diplomacia mexicana son el artículo 89 constitucional y la Doctrina Estrada. La Constitución ordena al presidente de la República respetar la autodeterminación de los pueblos y la no intervención; así como el respeto de los derechos humanos.
La Doctrina Estrada establece que México debe limitarse a mantener o retirar a sus embajadores, sin calificar el derecho de las naciones para sostener o sustituir a sus gobernantes.
Sin embargo, históricamente se han reconocido o desconocido gobiernos en función de los intereses políticos o ideológicos del gobierno en turno. Por ejemplo: España, Cuba y Chile.
Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario pueden justificar la intervención de la ONU; pero no que un país intervenga en las decisiones jurídicas y políticas de otro.
La no intervención es una protección para la propia autodeterminación nacional y para evitar conflictos internacionales.
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