Cultura

En defensa de Conapred IV: cómo, cuándo y por qué

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  • En defensa de Conapred IV: cómo, cuándo y por qué
  • Nicolás Alvarado

Reza el Artículo 17, Fracción XLIV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que es atribución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación “[c]onocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo”. En el caso de una queja y once “aportaciones” presentadas en mi contra ante ese organismo por el contenido de una columna periodística publicada el pasado 30 de agosto en este diario, en el primer momento Conapred conoció pero no investigó. A las 48 horas, y sin dar previo aviso ni a mí ni a mis superiores en MILENIO Diario o en la UNAM —donde a la sazón era yo funcionario público—, emitió un comunicado de prensa en que me hacía objeto de medidas precautorias —consistentes en mi ofrecimiento de una disculpa pública (a saber a quién) y en mi sometimiento a un curso de no discriminación— asumiendo el presunto tenor discriminatorio del texto sin que mediara investigación alguna ni discusión en su seno, es decir como cosa juzgada, sin debido proceso. Cierto es que la Fracción XLVI del mismo Artículo le otorga esa facultad, pero bien aclara que ello, en su caso [a la letra], debe derivar de la emisión de una “resolución por disposición”, definida en el texto de la propia ley como una “emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación”. El problema es que, en ese caso, el Consejo no emitió una resolución. El problema es que, en ese caso, no se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria. El problema es que, en ese caso, las medidas administrativas no fueron impuestas de manera fundada y motivada.

A no ser que sus fundamentos y motivaciones sean la “gravedad” del caso, lo que admite la Fracción Tercera del Artículo 63 de la misma Ley. Falta definir qué se considera un caso grave. ¿Decir que las lentejuelas que viste un cantante disgustan a un columnista “no por jotas sino por nacas” es grave? ¿Promueve el odio y la violencia? ¿Limita la libre expresión de las ideas o impide la libertad de pensamiento, conciencia o religión? ¿Restringe o limita el uso de la lengua, usos, costumbres y cultura? ¿Incita al odio, la violencia, el rechazo, la burla, la injuria, la persecución o la exclusión? ¿Tiene un texto de crítica más o menos socarrona facultades para erradicar la diversidad sexual o cultural de las expresiones escénicas o artísticas o vestimentarias? ¿Obliga, o exhorta siquiera, al lector a compartir su punto de vista? Si siquiera así lo contemplara la Ley estaría dispuesto a asumirlo, al grito de dura lex, sed lex. El problema es que aquí la Ley no es ni dura ni blanda ni nada sino que deja la gravedad de la conducta a criterio “del Consejo”. Falta saber de quién en ese Consejo. ¿De su asamblea consultiva? ¿De la persona que lo presida (y que no deja de ser un funcionario o funcionaria de la Secretaría de Gobernación)? He ahí más preguntas que hoy no tienen respuesta, y que la Ley, para protección de todos los ciudadanos, para evitar su linchamiento político en los medios de comunicación, debería atender.

La imposición mediática —que no jurídica— de esas medidas precautorias condujo a una reacción airada en la opinión pública, movió a condenar el comportamiento paralegal de Conapred a voces mediatizadas que van de Juan Ignacio Zavala a Lydia Cacho y de Guillermo Sheridan a René Franco, lo que les agradezco como colega, pero más como ciudadano, pero más como mexicano. A las pocas horas, Conapred reculaba, suspendía las dichas medidas dizque porque mi renuncia a un cargo público me liberaba de ser objeto de ellas. Dado que en ningún apartado de la Ley se dice que sólo los funcionarios públicos sean susceptibles de ellas —y sí que el Consejo podrá dictarlas “contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares” (Artículo 17, Fracción XLVI; cursivas mías), concluiré que Conapred reaccionó a periodicazos, lo que no sorprende en una institución que hoy parece acogerse más al tribunal informal (pero vistoso) de los medios que al Estado de derecho.

Resuelto hoy el caso, no pugno por un cambio en la administración de Conapred sino que detallaré en mi próxima entrega una propuesta de reforma a la Ley que es su marco. Será que, al ya no ser funcionario público —ni pretender volver a serlo—, yo sí puedo darme el lujo de atender más a la Ley que a la popularidad, a los fines que a los medios.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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