Política

Audiencias y árbitro

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La consulta pública abierta por el gobierno federal sobre los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias reactivó el debate sobre la regulación de la radio y televisión en México. De un lado están quienes advierten un posible mecanismo de censura o control de contenidos; del otro, quienes sostienen que únicamente se pretende garantizar el derecho de las audiencias a distinguir con claridad entre información, opinión y publicidad.

Sin embargo, una revisión del proyecto desde el terreno jurídico y su comparación con los lineamientos emitidos durante la última década ofrece una conclusión bastante menos estridente que la discusión política: técnicamente no estamos frente a una revolución regulatoria ni ante un conjunto completamente nuevo de restricciones para los medios de comunicación.

Los principios centrales ya existían desde la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013 y posteriormente fueron desarrollados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La obligación de diferenciar información de opinión, identificar claramente la publicidad, contar con códigos de ética y mantener una Defensoría de las Audiencias no apareció con la actual consulta pública. Esas disposiciones formaron parte de los lineamientos emitidos por el IFT en 2016, modificados posteriormente después de diversos litigios y nuevamente sometidos a consulta en 2024.

La diferencia relevante está en otro sitio: por primera vez estos lineamientos sobre derechos de las audiencias ya no serán emitidos por un órgano constitucional autónomo como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sino por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), órgano colegiado sectorizado en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del gobierno federal. El contenido normativo conserva una considerable continuidad, pero cambió sustancialmente el contexto institucional en el que esas reglas serán aplicadas.

Durante años, la autonomía del IFT fue precisamente uno de los argumentos utilizados para sostener que la regulación de la radio y televisión debía permanecer alejada de cualquier posible influencia del Poder Ejecutivo. Hoy esa función recae en una autoridad que forma parte de la estructura gubernamental, aunque la legislación le reconoce atribuciones regulatorias propias y establece mecanismos para ejercerlas.

Ahí se encuentra el verdadero debate sobre los nuevos derechos de las audiencias y consiste en que si las obligaciones para concesionarios y medios permanecen prácticamente iguales, lo que cambia es la autoridad encargada de interpretarlas, iniciar procedimientos administrativos y, cuando exista fundamento legal para hacerlo, aplicar las sanciones correspondientes.

Pero ojo: los nuevos lineamientos, por sí mismos, no crean multas ni nuevas infracciones para estaciones de radio o canales de televisión. En un Estado de derecho las sanciones únicamente pueden establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso. Los lineamientos desarrollan la manera en que deben cumplirse determinadas obligaciones legales, pero una autoridad administrativa no puede inventar castigos que la legislación no contemple.

Eso no significa que hayan desaparecido las razones para mantener una vigilancia crítica sobre la actuación de la CRT; también sería un error reducir toda la discusión sobre los derechos de las audiencias a una sola palabra: censura.

La discusión debería ir más allá de preguntarnos si los lineamientos representan censura o regulación. La pregunta verdaderamente importante es si un modelo regulatorio que durante años descansó en un órgano constitucional autónomo ofrecerá las mismas garantías cuando sea administrado por una autoridad integrada al Poder Ejecutivo.

La diferencia está en el árbitro.


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Miguel Ángel Puértolas
  • Miguel Ángel Puértolas
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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