Los mexicanos que sean parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de tramitar la Pensión por Viudez en caso de fallecimiento. Solo deben presentar ciertos documentos y requisitos en la unidad familiar que corresponda.
Entre los requisitos más importantes que se deben presentar están la comprobación de matrimonio o, en dado caso, de concubinato. El propio IMSS recuerda a los derechohabientes la importancia de tener en orden los documentos.
¿Qué es la Pensión por Viudez del IMSS?
La Pensión por Viudez es una prestación económica otorgada por el IMSS a la persona cónyuge o, a falta de esta, a la concubina o concubinario de una persona asegurada o pensionada fallecida.
Este beneficio aplica en los ramos de:
- Riesgos de Trabajo
- Invalidez
- Retiro
- Cesantía en Edad Avanzada
- Vejez
Para que la persona concubina o concubinario tenga derecho a recibir la pensión, se exige haber convivido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o en dado caso, haber procreado o adoptado hijos en común.
Esto siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante dicho concubinato o hayan suscrito una unión civil.
Requisitos para solicitarla si tu pareja falleció
Para que se pueda tener la pensión se deben cumplir condiciones de cotización de la persona fallecida y de acreditación del vínculo:
- Mínimo de 150 semanas de cotización al momento del fallecimiento
- Vigente o en conservación de derechos para los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
- Si el fallecimiento derivó de un Riesgo de Trabajo, no se requiere el periodo previo de cotización. En su lugar, se exige el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3 expedido por los Servicios Médicos Institucionales
- Si la persona asegurada tenía una pensión por incapacidad permanente y falleció por una causa ajena a un riesgo de trabajo, se solicitan 150 semanas de cotización y haber causado baja del Régimen Obligatorio
- Si la persona ya era pensionada, se requiere que haya estado vigente en sus derechos al momento de la muerte
- Comprobar el vínculo mediante copia certificada del Acta de Matrimonio, cuya expedición sea posterior a la fecha de defunción
- Certificación de concubinario al menos cinco años anteriores al fallecimiento, o en su defecto, las actas de nacimiento o adopción de hijos en común nacidos o adoptados dentro de dicho periodo
¿Cómo se tramita? Guía
El expediente del trámite debe integrarse con los siguientes documentos oficiales, en original o copia certificada para cotejo o archivo:
Del derechohabiente:
- Acta de Defunción
- Acta de Nacimiento
- Estado de Cuenta AFORE
De la personas beneficiaria:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o documento oficial equivalente)
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad
- Acta de Nacimiento de la persona beneficiaria
- Documento del vínculo
- Cuenta Bancaria
El trámite se realiza en las Unidad de Medicina Familiar que le correspondía en un horario de 8 a 15 horas. En la Ciudad de México y Estado de México se podrán realizar en las Subdelegaciones que correspondan.
YRH