Los adultos mayores en México que deseen jubilarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben saber que existen dos tipos de regímenes: Ley 73 y Ley 97, pero ¿puedes escoger entre una y otra? La clave para entender esto está en las diferencias que tienen.
Comprender las reglas, requisitos y formas de cálculo de cada esquema es fundamental para planificar tu retiro de forma oportuna. En MILENIO te explicamos a detalles y fácil todo lo que necesites saber para realizar tu jubilación.
¿Cuáles son los regímenes para pensionarte en el IMSS?
Existen dos regímenes para pensionarte, y la pertenencia a uno u otro depende de la fecha en que fuiste dado de alta o comenzaste a cotizar ante el IMSS:
- Régimen de la Ley de 1973
- Régimen de la Ley de 1997
¿Qué es el Régimen por Ley 73?
El Régimen de la Ley de 1973 es un sistema de reparto tradicional bajo el cual la pensión es otorgada y pagada directamente con respaldo del IMSS para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Se requiere un mínimo de 500 semanas de cotización, equivalentes a aproximadamente 10 años de vida laboral. La edad que se debe tener depende de la modalidad de pensión que elijas:
- Cesantía en Edad Avanzada: de los 60 a los 64 años de edad
- Si el retiro se efectúa antes de los 65 años, se otorga un porcentaje gradual de la pensión calculada
- Vejez: A partir de los 65 años cumplidos
El monto total se determina considerando el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, aproximadamente los últimos 5 años de trabajo, y el nivel salarial alcanzado.
Si el asegurado cumple 60 años o más pero no alcanza las 500 semanas de cotización, el IMSS otorga una Negativa de Pensión, por lo que se entregará en efectivo el dinero de la cuenta AFORE.
¿Qué es el Régimen por Ley 97?
El Régimen de la Ley de 1997 es un sistema basado en cuentas individuales administradas por las AFORE, donde el monto final del retiro depende del ahorro acumulado a lo largo de la trayectoria laboral.
Este régimen aplica para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
Desde 2022, el requisito fijado es de 775 semanas, las cuales aumentaran en 25 semanas cada año, por ejemplo, 850 semanas en 2025, hasta llegar a un tope de mil semanas en el año 2031.
En tanto a la edad, aplica de 60 a 64 años en el caso de la Pensión para Cesantía y 65 para Vejez. Otras modalidades bajo las que puedes optar son:
- Renta Vitalicia: se contrata con una Aseguradora (indicada por el IMSS). Garantiza un pago predeterminado de por vida que se actualiza anualmente con la inflación
- Retiro Programado: se contrata con la AFORE. El pago mensual depende del saldo disponible, los rendimientos y la esperanza de vida calculada; se cobra hasta que se agoten los recursos de la cuenta individual
- Pensión Garantizada: dada por el Estado a quienes cumplen con la edad y el mínimo de semanas cotizadas requeridas, pero cuyos recursos acumulados en la AFORE no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado
¿Cuál te conviene más y cómo aplica para ti?
Es importante aclarar que el régimen de pensión no es una elección, por lo que no podrás elegir cuál te conviene más al momento de tu retiro, sino que se te asignará dependiendo de la fecha en que comenzaste a cotizar.
A partir de esto, podrás disponer de tus pensión según la modalidad que se ajuste a tus semanas de cotización y lo que hayas ahorrado durante tu vida laboral activa.
YRH