Política

Trabajar en el hogar también es trabajo

  • Desde el IMSS
  • Trabajar en el hogar también es trabajo
  • Marco Antonio Hernández

Provengo de una familia donde mi padre y madre trabajaban de lunes a viernes por la mañana y por la tarde. Esto obligaba a la necesidad de contar con el apoyo de una persona para las actividades del hogar. Ella se llamaba Evelia; Bella, por cariño, así la conocí desde que tuve uso de razón. Cuidó de mi hermana y de mí durante muchos años y apoyaba a mi madre. Bella enfermó del riñón, le diagnosticaron insuficiencia renal y requirió diálisis. Ella murió por complicaciones de la enfermedad, nunca tuvo seguridad social. Como Bella, actualmente existen millones de mujeres y hombres personas trabajadoras del hogar que no cuentan con un sueldo digno, prestaciones laborales ni seguridad social, quedando a la deriva, sin garantías ni protección para ellas y ellos ante alguna enfermedad, invalidez y en caso de fallecimiento, sus familiares.

El INEGI refiere que un total de 2.5 millones de personas de 15 años y más estaban ocupadas en el trabajo del hogar remunerado al cuarto trimestre de 2022. De estas, 90.2% eran mujeres y 9.8% hombres lo que equivale al 4.2% del total de la población ocupada generando un monto equivalente al 27.6% del PIB.

El IMSS a nivel nacional tiene inscritas 61,988 trabajadoras y trabajadores del hogar, lo que les permite acceso a todas las garantías de la seguridad social como trabajador (a) y para sus familias. En Guanajuato, se calcula un potencial de 114 mil trabajadoras (es) del hogar, pero solo 1,908 personas están inscritas en el Seguro Social al cierre de 2023. El artículo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, indica que las personas trabajadoras del hogar contarán con prestaciones como vacaciones, prima vacacional, días de descanso, seguridad social y aguinaldo, y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2022, una Reforma a la Ley del Seguro Social, que contempla la figura de Personas Trabajadoras del Hogar y las obligaciones para los empleadores. Ésta establece la definición de la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades. Millones de mexicanas y mexicanos en este momento en el que realizamos esta lectura, se encuentran realizando actividades como persona trabajadora del hogar. Invito al lector a que reflexionemos y entendamos que una de las vías con la que podemos contribuir para reducir la brecha de la desigualdad social en nuestro país, es el ejercicio de nuestra responsabilidad como sociedad para garantizar los mecanismos de subsistencia a nuestros trabajadores ante la enfermedad o la invalidez, conceptos básicos de la seguridad social, claramente definidos como un derecho fundamental.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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