Comunidad

Perspectiva convencional del derecho humano a la salud

La semana pasada, una alumna de nuestra escuela de derecho obtuvo mediante un juicio de amparo, la suspensión plena por parte del Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le proporcione a una persona que fue atendida en nuestra clínica, una serie de medicamentos oncológicos para tratar el cáncer de mama que padece. 

En este artículo señalaré cuáles son las normas convencionales que el estado mexicano está obligado a cumplir en este caso.

Por un lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo cuarto establece: “toda persona tiene derecho a que se le respete su vida”. 

Así mismo, lo dispuesto por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”. 

Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 3º, “todo individuo tiene derecho a la vida” y, en el artículo 25, párrafo 1º, dispone que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación y el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

Cabe destacar también la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo 5º, apartado e), inciso IV), establece que “es deber de los Estados garantizar el derecho a la salud pública y a la asistencia médica.

” Ya con un mayor grado de precisión, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 1º que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad”, y en su artículo 2º precisa que: 

“toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada.”

En tal sentido, es importante resaltar que los tratados internacionales no sólo reconocen el derecho a la vida, sino el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, implicando esto no solo la existencia de los servicios de atención médica, sino los medios idóneos y suficientes, así como los cuidados; es decir, el otorgamiento de los medicamentos necesarios para lograr este disfrute de derecho a la salud.


juanjose.rojas@IBEROTORREON.EDU.MX

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Juan José Rojas Torres
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